Recopilamos la actualidad fiscal de septiembre de 2020 con las principales novedades relacionadas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
IVA de productos sanitarios para protección de la COVID-19
Ha sido aprobado el Real Decreto 28/2020 donde se reactivan las medias aprobadas del RD 27/2020, que había sido previamente derogado. En este carrusel de normativas se ha vuelto a dar otro giro. Si en agosto se aprobaron varias medidas que en septiembre fueron derogadas, ahora nuevamente son activadas.
La que más nos afecta corresponde a la ampliación del plazo hasta el 31 de octubre de 2020 del tipo del 0% del IVA sobre la adquisición de productos sanitarios para la protección de la COVID-19, como guantes, mascarillas, batas, etc. Esta medida se aplica a las importaciones y adquisiciones intracomunitarias con carácter retroactivo. Por tanto, todas aquellas operaciones realizadas entre el 24 de abril y el 31 de octubre se considerarán al 0%.
Por otro lado, encontramos los beneficios fiscales al régimen especial por la celebración de la final de la “UEFA Women´s Champions League 2020”.
Nueva forma de apoderamiento electrónico
Se ha aprobado un nuevo procedimiento para el apoderamiento ante la Agencia Tributaria. Solo será necesario otorgar poderes amplios ante notario. El apoderado podrá notificarlo a la administración, si tiene firma electrónica, y, una vez comprobado, podrá actuar ante la Administración Tributaria y recibir notificaciones sin que el otorgante tenga certificado.
Devolución del IVA intracomunitario
El 30 de septiembre finaliza el plazo para solicitar la devolución del IVA del ejercicio anterior que se haya pagado en otros países de la Comunidad Europea por asistencia a ferias, desplazamiento, manutención, hospedajes u otros gastos que no se hayan podido declarar como adquisiciones intracomunitarias.
No es obligatorio esperar hasta el 30 de septiembre, por lo que se puede solicitar la devolución en el periodo de liquidación que le corresponde a cada contribuyente, es decir, trimestralmente o mensualmente. Conviene recordar que no podrá solicitarse tras el 30 de septiembre, que es la fecha límite de solicitud.
Bonificación para autónomos societarios
Los autónomos societarios podrán acogerse a la bonificación en la cuota a la Seguridad Social desde el comienzo de su actividad. Existían varias sentencias pronunciadas en este sentido, pero ha sido la sentencia 3887/2019, emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, la que ha marcado un antes y un después para los autónomos societarios.
La Seguridad Social ha cambiado de criterio con respecto a los trabajadores autónomos societarios para acceder a la tarifa plana como cualquier otro trabajador por cuenta propia.
Tal y como reconoce la Tesorería, «al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto -el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo».
A partir de ahora, los autónomos societarios que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, tendrán bonificaciones. La cuantía de las bonificaciones es la siguiente:
- Durante los 12 primeros meses, una cuota única mensual de 60 euros.
- Desde el mes 13 hasta el mes 24, podrán optar a diversas bonificaciones que se estudiarán en cada caso.
- Cuando la base de cotización sea superior a la mínima, podrán aplicarse una reducción del 80% durante los 12 primeros meses.
Los autónomos societarios que soliciten la Tarifa Plana tendrán reconocida la bonificación, así como quienes hubieran formulado una reclamación sobre esta cuestión y estén pendientes de resolver.
Las altas de autónomos que sean firmes solo se revisarán y se procederá a su reconocimiento si se insta expresamente por los interesados.
IVA sobre importaciones
El cambio en nuestros hábitos de compra, producido por las nuevas plataformas de comercio electrónico, ha provocado un aumento del consumo a través de la web a escala mundial, eliminando las fronteras.
Este hecho ha incrementado las importaciones de particulares, lo que genera un agujero en la recaudación del IVA. Ante esta sangría, la Administración está intentando cerrar el cerco para que no se le escapen ingresos y en 2021 se elimina el valor De Minimis.
Como resultado, habrá despacho de aduana formal para todos los envíos entrantes de la UE, con la consecuente recaudación del IVA. Este cambio afecta a los envíos desde cualquier lugar del mundo a la Unión Europea.