El Tribunal Supremo beneficia a los contribuyentes al pronunciarse en contra del criterio de Hacienda respecto a la amortización anual de 3% para inmuebles en alquiler que hayan sido adquiridos por donación o herencia.
Los contribuyentes que obtienen rentas de alquiler procedentes de inmuebles adquiridos por herencia o donación pueden aplicar una amortización anual del 3%, que se deduce en el IRPF.
Hasta ahora la Agencia Tributaria entendía que ese porcentaje debía calcularse sobre el valor de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia 1130/2021, de 15 de septiembre de 2021, establece que el criterio de amortización anual debe ser el 3% del mayor de dos valores:
- El valor catastral de la construcción
- El valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Este cambio de criterio significa que los contribuyentes podrán deducirse un mayor importe en el IRPF. Además, se aplicará con carácter retroactivo a los últimos cuatro años.
Los contribuyentes que hayan aplicado el criterio de Hacienda al deducirse el gasto de amortización anual de un inmueble alquilado y adquirido por herencia o donación pueden solicitar la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro años desde que finalizó el período voluntario.
La Agencia Tributaria ha actualizado las versiones Renta WEB de 2019 y 2020 de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo. Por tanto, las solicitudes de rectificación de estos años pueden presentarse telemáticamente a través de Renta WEB. Para solicitar la rectificación de ejercicios anteriores, será necesario presentar la autoliquidación por el sistema ordinario.