El aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) beneficia a los trabajadores por cuenta ajena también en las cuantías que se pueden embargar por orden judicial o de la Administración Pública.
El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, recientemente publicado en el BOE, estipula el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2024 será de 1134 euros mensuales, frente a los 1080 euros fijados para 2023. Esta nueva cuantía debe tenerse en cuenta en caso de que la empresa reciba una diligencia de embargo para la nómina de un empleado.
Cómo calcular el salario no embargable
Cuando una empresa recibe una diligencia de embargo de la nómina de un empleado, se debe calcular la parte del salario no embargable. Por tanto, no hay que retenerle todo el salario, sino calcular la proporción entre el salario mínimo interprofesional (SMI) y el sueldo neto, es decir, la cantidad que queda después de aplicar la retención de IRPF y la cuota de la Seguridad Social.
Los porcentajes que sí se pueden embargar de la retribución neta son los siguientes:
- Tramo 1 (hasta 1 vez el SMI): no se puede embargar ninguna cantidad
- Tramo 2 (entre 1 y 2 veces el SMI): 30 %
- Tramo 3 (entre 2 y 3 veces el SMI): 50 %
- Tramo 4 (entre 3 y 4 veces el SMI): 60 %
- Tramo 5: (entre 4 y 5 veces el SMI): 75 %
Cuando se supere 5 veces el SMI, se podrá embargar el 90 % de la cuantía neta.
Por otra parte, si el trabajador tiene cargas familiares, existe la posibilidad de solicitar una rebaja de la cantidad embargable de entre un 10 y un 15 %. El embargo también se reduce si procede de una hipoteca sobre la vivienda habitual. Finalmente, en los embargos ordenados por una sentencia que condena al pago de una pensión de alimentos, la empresa debe retener íntegramente el importe mensual que venga establecido en dicha sentencia.
Puedes acceder al contenido del Real Decreto para conocer todos los detalles del aumento del SMI y el salario no embargable.