En uno de nuestros últimos post explicábamos la tributación que se generaría ante la devolución de la cláusula suelo, pero la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, ha supuesto la introducción de novedades al respecto.
La norma tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución de los intereses indebidamente liquidados por las entidades de créditos por aplicación de la cláusula suelo de las hipotecas, tanto si la devolución es fruto de un acuerdo entre las partes, por decisión judicial o un laudo arbitral.
La disposición adicional en su apartado 1 regula que las cantidades devueltas de acuerdos celebradas con entidades de crédito, bien en efectivo o por cualquier otro medio de compensación, en concepto de intereses, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.
Importante Tampoco se integraran en la base imponible de la declaración de la renta los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Pero que pasa cuando dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión habitual, como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.
En estos casos el apartado 2 de la disposición regula lo siguiente supuestos:
Deducción vivienda habitual.- En estos casos si hemos aplicado la deducción la misma se perderá, y deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, acuerdo o laudo arbitral, pero sin inclusión de intereses de demora.
No será aplicación si la entidad financiera destina las cantidades a reducir el capital del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente, ni genera derecho a aplicar la deducción por la reducción.
Gastos deducibles.- En estos casos cuando los intereses habían generado un gasto deducible, perderán tal condición y tendremos que presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo su para presentación será entre la fecha del acuerdo, laudo o sentencia y la finalización del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación.
Los ejercicios a los que afectara la regulación en los dos casos anteriores será a los nos prescritos.
La forma de regularizar es la siguiente:
Sentencia, acuerdo, laudo |
2016 |
2017 |
Deducción | Renta del 2016
Ejercicios 2012,2013,2014,2015 |
Renta del 2017
Ejercicios 2013,2015,2015,2016 |
Sentencia, acuerdo, laudo | 6 abril 2016 al 4 abril 2017 | Después del 4 abril del 2017 |
Gastos deducibles | Plazo de presentación renta 2016
Ejercicios 2012,2013,2014,2015 |
Plazo de presentación renta 2017
Ejercicios 2013,2014,2015,2016 |
Por último en el caso de haber regularizado su situación por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones, solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos, y en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.