Las consecuencias del Brexit en el IRPF se dejarán notar a partir del próximo 1 de enero de 2021. Resumimos los principales puntos que habrá que tener en cuenta con la llegada del nuevo año.
Rentas y ganancias pendientes de imputación cuando hay cambio de residencia
Si se cambia de residencia a otro estado, las rentas pendientes de imputar se integrarán en la base imponible del periodo impositivo que deba declararse en el IRPF.
El contribuyente puede presentar una autoliquidación a medida que se vayan obteniendo las rentas. Esto no llevará aparejadas sanciones, intereses de demora ni recargo alguno. Si el Reino Unido deja de formar parte de la UE, no tienen cabida estas penalizaciones.
Tratamiento del IRPF en valores no admitido a negociación
En el caso de cualquier valor negociable que esté definido como tal en la Directiva 2004/39/CE, se aplicaría el tratamiento para las no cotizadas. Esto hace referencia al reparto de prima de emisión de acciones o participaciones y la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Si la adquisición de valores se ha realizado durante los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión, la pérdida patrimonial se integra a medida que se producen las transmisiones de dichos valores o participaciones que constituyan el patrimonio del contribuyente.
En las no cotizadas, el plazo será de un año anterior o posterior. La transmisión a título oneroso para valores de sociedades residentes en Reino Unido será el mismo que para una transmisión de valores no cotizados.
Aplicación del Régimen Especial de Diferimiento
El Régimen Especial de Diferimiento hace referencia a fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio. La salida del Reino Unido motivaría la no aplicación de este régimen especial, ya que las sociedades deberían estar establecidas en un país miembro de la UE.