La Cuenta Corriente Tributaria (CCT) es un sistema que permite a las empresas compensar los resultados a ingresar o a devolver del Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta.
Durante este mes de octubre, las empresas pueden solicitar que se les aplique el sistema de Cuenta Corriente Tributaria en 2024. De esta forma, se agilizan los trámites, ya que solo será necesario efectuar una liquidación trimestral por la diferencia entre autoliquidaciones a ingresar y a devolver.
Requisitos para solicitar la Cuenta Corriente Tributaria (CCT)
Gracias a la CCT, las empresas pueden liquidar los saldos de sus declaraciones al final de cada trimestre, en vez de hacerlo mensualmente. Este sistema, que permite retrasar los pagos y obtener ahorros financieros, puede resultar especialmente interesante para las compañías que presentan autoliquidaciones a ingresar y a devolver y también si facturan más de 6.010.121,04 euros al año o están acogidas al REDEME.
Para acogerse a la CCT, la empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- En el año anterior a la solicitud, la cuantía de las declaraciones a devolver debe ser, como mínimo, el 40% de las declaraciones a pagar.
- La empresa no debe haber sido excluida por Hacienda ni haber renunciado al sistema CCT en el año de la solicitud ni en el anterior.
Si deseas acceder al sistema CCT, podrás hacerlo presentando el modelo «Solicitud de inclusión al sistema de cuenta corriente en materia tributaria» que encontrarás en la sede electrónica de la AEAT. Una vez efectuada la petición, Hacienda dispone de tres meses para dar una respuesta.