Resumimos las novedades más relevantes recogidas en el Decreto-Ley 35/2020 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estimación objetiva 2020
El Decreto-Ley 35/2020 establece una reducción del 20% frente a la anterior reducción del 5% y que es del 35% actividades vinculadas al sector turístico, hostelería y al comercio. Esta reducción se aplicará también en el cuarto trimestre del 2020. Se contempla la posibilidad de revocar la renuncia a la modalidad de estimación directa y de volver en 2021 o en 2022.
Para el cálculo del rendimiento neto de 2020 no se computarán aquellos días en los que estaba declarado el estado de alama. Asimismo, se aplica la reducción del 20% para el cálculo del pago fraccionado en el primer trimestre de 2021.
El plazo fijado para efectuar la renuncia es del 24 diciembre al 31 enero.
Se establece reducción de gastos para aquellos arrendadores de locales que disminuyan sus rentas. Conviene recordar el acortamiento de tres a seis meses como plazo para reducir los gastos por deterioro de crédito derivado de posibles insolvencias.
Medidas de aplazamiento de deudas tributarias
El aplazamiento podrá ser hasta 30.000 euros sin garantías. Este importe es acumulable con respecto a las declaraciones de abril 2021 y a aquellas que estuviesen pendientes de vencimiento. Lo mismo rige para retenciones de IVA y pagos fraccionados del Impuesto Sociedades. Esta medida se aplica solo a pymes que no superen 6.010.121,04 euros.
El plazo será de seis meses y no devengarán intereses los tres primeros meses.