Los expedientes de regulación de empleo o ERE, son procedimientos regulados por la legislación social y en especial el Estatuto de los Trabajadores, y gestionados por el departamento de trabajo.
Estos procedimientos los debe iniciar la empresa en el caso que, por causas económicas, técnicas, organizativas, y de producción se vea en la necesidad de suspender o extinguir los contratos de trabajo que mantiene con sus trabajadores.
En el caso de extinción, que es el nos ocupa, en un proceso concursal, se debe iniciar cuando se despide a un mínimo de 10 de trabajadores, en un plazo de 3 meses. Así en el supuesto que un empresa decida prescindir de su plantilla, puede hacerlo en fases, siendo el periodo mínimo entre cada una de ellas de 3 meses, evitando que al departamento de trabajo, en caso contrario deberá comunicarlo en los plazos establecidos, iniciar la negociaciones para llegar a un acuerdo, y presentar la memoria que justifique la extinción.
En estos casos debe calcular una indemnización por causas objetivas. Tanto si se ve obligada a presentar el ERE, como si lo realiza de forma escalonada, hay que preparar una memoria que justifique las causas económicas, técnicas, organizativas, y de producción. Por cada trabajador se liquidará una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, más el finiquito correspondiente.
Si tu empresa solicitó el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor que se regula en el artículo 23 del RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020, y fue aprobado, se le exige el mantenimiento de la plantilla en un plazo de 6 meses desde la finalización del estado de alarma, y por tanto se puede requerir a la empresa el pago de la cotización de la seguridad social exonerado, lo que supone un aumento de sus deudas.
En cualquier caso, es recomendable que antes de presentar un concurso el personal haya sido despedido con antelación aunque no se haya podido liquidar la indemnización, pero no es imprescindible que se haya llegado a algún acuerdo en la conciliación. Llegado a este punto los trabajadores podrán acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para el cobro de parte de la indemnización