La sentencia del Tribunal Supremo 1404/2021, de 30 de noviembre de 2021, establece que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a la compensación de bases imponibles negativas. Esta compensación se puede llevar a cabo con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente fuera de plazo.
La decisión de compensar las bases imponibles negativas, afirma el Tribunal Supremo, no es una opción regulada en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) ni en los reglamentos que la desarrollan.
En su sentencia el TS concluye que las opciones tributarias están delimitan por dos elementos:
– La conformación en la norma tributaria de la posibilidad de elegir entre regímenes tributarios diferentes y excluyentes
– La voluntad del contribuyente, reflejada en su declaración o autoliquidación
En su análisis del art. 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) y su equivalente, el art. 26 de la Ley del Impuesto de sociedades (LIS) vigente, el alto tribunal considera que no se describen alternativas, sino derechos del contribuyente.
Como tal, este derecho se puede ejercer o no. Incluso, se puede renunciar a él, pero solo se admiten las restricciones que marque la ley para poder ejercerlo. Como consecuencia, no caben interpretaciones que impidan la compensación de bases imponibles negativas cuando se presente una autoliquidación fuera de plazo.
Hasta ahora, el criterio administrativo era el contrario al que sienta el TS. Por su parte, la Audiencia Nacional, en sentencia de 11 de diciembre de 2020, ya había dado la razón al contribuyente, aunque con un matiz importante. El argumento se basaba en que la compensación de bases imponibles negativas es, en el fondo, una rectificación de una autoliquidación, que no está limitada por la ley.
El Tribunal Supremo no utiliza este argumento, sino que afirma que se trata de un derecho del contribuyente.