El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo en su artículo 29 aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 Millones de €, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria. Los avales se otorgarían a la financiación concedida, por las entidades financieras para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, de 10 de abril y de 5 de mayo establecen la activación de tres tramos de la Línea que se han distribuido de la siguiente forma:
- Pymes y autónomos: 40.000 millones de euros
- Empresas no pymes: 20.000 millones de euros
Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, garantizando la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante de autónomos, pymes y empresas, con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo.
Las empresas y autónomos podrán tener acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.
La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la UE.
¿Cuál es la finalidad de esta Línea?
Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID- 19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:
- Pagos de salarios
- Facturas de proveedores pendientes de liquidar
- Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
- Gastos de suministros
- Necesidad de circulante
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
La financiación avalada no podrá destinarse al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta ni a una finalidad diferente a la establecida.
¿Qué entidades financieras operan en esta Línea de Avales?
- Entidades de crédito
- Establecimientos financieros de crédito
- Entidades de dinero electrónico
- Entidades de pagos
Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.
¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?
Los trabajadores autónomos, pymes y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.
¿Qué operaciones pueden ser avaladas?
Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:
- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020
- La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
- Las empresas y autónomos no podrán aprovechar estructuras en paraísos fiscales para reducir sus obligaciones tributarias.
- Las empresas y autónomos deberán ser elegibles y viables conforme a la normativa financiera y de la UE que regula estas medidas:
– No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
Si estando en situación de morosidad en esa fecha, la entidad y el cliente regularizan la misma con anterioridad a la formalización de la operación para que se solicite el aval, será admisible siempre que la financiación avalada no se destine a la misma ni a cancelar deudas preexistentes.
– No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
– Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión No 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?
Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
El plazo podrá́ ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?
En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:
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- Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable. En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€ para la mayoría de los sectores, o el límite que corresponda para algunos sectores específicos (agricultura, pesca y transporte por carretera de mercancías)1 con normativa comunitaria especifica de minimis. Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos una declaración responsable y les informará sobre otras cuestiones relacionadas con el aval, conforme a los modelos basados en la normativa de ayudas minimis de la UE y otra información relevante sobre las condiciones y finalidad.
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- Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o para importes inferiores cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme. La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020. Simplificando serían:
– Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y, en su caso, otros costes del personal subcontratado en las sedes).
– 25% de la facturación de 2019.
– Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para
los próximos: – PYME 18 meses – No PYME 12 meses.
– Excepciones superiores condicionadas y debidamente justificadas.
- Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o para importes inferiores cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme. La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020. Simplificando serían:
Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos acogidos al Marco Temporal de Ayudas de la UE la información y documentación relevante en relación con los requisitos, condiciones, límites del principal y finalidad de la financiación.
¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?
- En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
- Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.
Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.
¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?
La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
Además, las entidades financieras deberán trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma, entre otras opciones, de menores intereses o mayor plazo, o más financiación, o periodo de carencia del principal, etc.
Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos
¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?
No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
¿Cómo se distribuyen los avales entre las entidades financieras?
Para asegurar un adecuado reparto de los avales entre los operadores financieros (entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico) se han establecido unos criterios de distribución.
La distribución se lleva a cabo para cada entidad financiera en función de su cuota de mercado a cierre de 2019, por un lado, en relación al crédito a autónomos y pymes y, por otro lado, a grandes empresas según la información comunicada por el Banco de España. También tendrán acceso a esta línea las entidades financieras que a cierre de 2019 no tuvieran saldo de crédito registrado en el Banco de España con una cuota agregada del 1%.
El 30 de abril se reasignaron los importes de aval asignados del primer tramo activado y no utilizados por las entidades entre el resto de operadores de forma proporcional al importe de aval que habían validado hasta dicha fecha.
El volumen máximo asignado en el segundo tramo y tercer tramo para cada entidad será válido hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.