Los trabajadores desplazados a territorio español y que estén acogidos al régimen de impatriados deben presentar el modelo 151 en la declaración de IRPF.
El régimen de impatriados es opcional para personas que tienen su residencia fiscal en España por motivos de trabajo. Para acogerse a este régimen especial, la persona debe cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan los siguientes:
- El desplazamiento a España debe ser exclusivamente por motivos laborales.
- El contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España en los últimos diez años.
- Las funciones laborales deben desarrollarse en España de manera efectiva.
- Los servicios del trabajador deben prestarse a una empresa española o una sucursal permanente de una empresa extranjera en nuestro país.
- El salario percibido no puede estar exento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Si se cumplen las condiciones dispuestas en el art. 93 de la LIRPF, estos contribuyentes disponen de plazo hasta el 30 de junio de 2022 para presentar el modelo 151 en lugar del modelo 100 del IRPF. Las declaraciones a ingresar cuyo pago se quiera domiciliar se pueden presentar hasta el 25 de junio.
Los trabajadores acogidos al régimen de impatriados tienen importantes ventajas fiscales, ya que tributan al 24% por los primeros 600.000 euros de rentas imputables a la base general y al 47% por el resto.
Este régimen también es aplicable a las personas desplazadas al territorio español con la condición de administradoras de una empresa, aunque no trabajen en ella. En este caso, su participación en el capital (si la hubiera) no puede alcanzar el 25% del capital social.
La presentación del modelo 151 debe efectuarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.