La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2506-18, de 18 de septiembre, analiza si la transmisión de un inmueble por parte de un promotor que previamente lo había arrendado con una opción de compra a otro sujeto, que finalmente no la ejercitó, ha de calificarse como primera o segunda entrega, a efectos de determinar si a tal operación le resulta aplicable el impuesto sobre el valor añadido o si, por el contrario, procedería la exacción del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
La entrega de la vivienda por el promotor vendedor a quien la adquiere después de que otro sujeto la haya utilizado como consecuencia de un arrendamiento con opción de compra finalmente no ejercitada, tiene la consideración de primera entrega sujeta y no exenta del impuesto sobre el valor añadido quedando, además, sujeta al impuesto sobre actos jurídicos documentados la escritura pública que recoja dicha adquisición.