La recién aprobada Ley 11/2023 tiene como objetivo principal la transposición de diversas directivas de la Unión Europea para adaptar la legislación española. Esta ley introduce modificaciones en diferentes aspectos tributarios, en particular, en la Ley del IVA y en la Ley de Impuestos Especiales, así como en su reglamento.
La Ley 11/2023, publicada el 8 de mayo de 2023 en el BOE, tiene como objetivo principal la transposición de diferentes Directivas de la Unión Europea. Estas directivas abarcan temas como la accesibilidad de productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, aspectos tributarios y digitalización de actuaciones notariales y registrales. Además, esta ley introduce cambios en la Ley del IVA para adaptarse a la Directiva (UE) 2020/284, de 18 de febrero de 2020, la cual establece obligaciones específicas para proveedores de servicios de pago involucrados en operaciones de comercio electrónico.
A partir del 1 de enero de 2024, los proveedores de servicios de pago deberán mantener registros detallados de los pagos transfronterizos en los que intervengan y proporcionar esta información a la Administración tributaria. Esta obligación se aplica cuando el pagador se encuentre en un Estado miembro de la Unión Europea y el beneficiario esté en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero. Los registros solo deben contener información sobre la ubicación del pagador. Sin embargo, en el caso del beneficiario, se establece un límite mínimo de 25 pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural. Una vez alcanzado este límite, se deben mantener registros y notificarlos a la Administración tributaria.
En relación a una sentencia del Tribunal Supremo (nº 7272/2021, de 11 de abril de 2023), se ha aclarado cómo se debe calcular el porcentaje de perjuicio económico para la graduación de sanciones según el artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria. Según esta interpretación, dicho cálculo se realizará considerando la fracción cuyo numerador corresponde a la base de la sanción y el denominador se refiere a «la cuantía que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada…». En el caso de impuestos con pagos a cuenta, como el Impuesto sobre Sociedades, ha habido debate sobre si en el denominador debe figurar la cuota líquida o la cuota diferencial. Tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional han concluido que se debe utilizar la cuota líquida, es decir, la carga impositiva real que el contribuyente debe asumir.
Por último, en relación a la imputación de pérdidas patrimoniales por personas físicas titulares de derechos de crédito contra una entidad concursada, se ha establecido que estas pérdidas deben ser imputadas en el período en que se declare concluido el concurso y deben integrarse en la base imponible general. Esto se basa en un criterio administrativo establecido en la consulta DGT V0365-23, de 21 de febrero de 2023, y se debe a que estas pérdidas no surgen de una transmisión.
Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/09/pdfs/BOE-A-2023-11022.pdf