La administración ha publicado las instrucciones para ayudar a cumplir a los contribuyentes obligados a presentar el modelo 232 de operaciones vinculadas.
Las personas que realicen operaciones con personas vinculadas y tributen por el Impuesto sobre sociedades, o el Impuesto sobre los No Residentes con establecimiento permanente, y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, estarán obligadas presentar el Modelo 232, siempre que superen los siguientes límites:
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232
Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo
(con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada)
• si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de negocio de laentidad SI
• ≤ 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo NO
• > 100.000 € en operaciones específicas del mismotipo SI
Operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad
• ≤ 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operacionesespecíficas) NO
• > 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operacionesespecíficas) SI
Operaciones específicas 1) Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios
2) Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales
3) Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles
OPERACIONES EXCLUIDAS DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MODELO 232
• Grupo fiscal (independientemente del volumenoperaciones)
• AIES, UTES (independientemente del volumen operaciones), salvo UTEs u otras formas análogas de colaboraciónqueseacojanalaExención delasrentasobtenidasen elextranjero atravésdeEP(Art.22 LIS)
• Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen deoperaciones)
También estarán obligados:
– “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)” los contribuyentes que apliquen la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
– “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
PLAZO PRESENTACIÓN
Se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Por tanto, como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.
DATOS A CUMPLIMENTAR
Se deberá informar cada operación que se realice con la entidad vinculada, seleccionando el tipo de operación de lista informada en el modelo, informando también el tipo de vinculación, y el importe total de cada operación impuestos incluidos.