La nueva línea de avales para préstamos ICO COVID-19 ha sido aprobada para ayudar a la financiación de proyectos de inversión para empresas y autónomos. El plazo de solicitud finaliza el 1 de diciembre de 2020.
La dotación total de la línea de avales es de 40.000 millones de euros. El primer tramo destinará un importe de 8.000 millones de euros, de los cuales 5.000 millones irán dirigidos a pymes y autónomos. Los otros 3.000 millones de euros se destinarán al resto de empresas.
Finalidad de los préstamos ICO COVID-19
La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para los siguientes fines:
- Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa. Deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
- Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i, entre otros.
- Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Esta línea de avales no se podrá emplear para refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, renovaciones de préstamos vivos, cancelaciones ni amortizaciones anticipadas. Los recursos avalados tampoco podrán emplearse para el pago de dividendos ni para la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.
El aval garantizará el 80% de las nuevas operaciones de autónomos y pymes y el 70% de los préstamos solicitados por el resto de empresas. El plazo máximo de cobertura del aval se amplía hasta ocho años (frente a los cinco años de la línea de liquidez) para ajustarlo al mayor plazo de amortización que requieren las inversiones.
Derechos y obligaciones de las entidades financieras
Las entidades financieras decidirán sobre la concesión de la financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. En este proceso, deberán observar las siguientes normas:
- Aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes
- No podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos de la entidad.
- Los costes de los préstamos que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura. En general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuente con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por el ICO.
- No se podrá cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.
- Las entidades financieras se comprometen a mantener, al menos hasta el 30 de diciembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
Finalmente, las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones para facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo las instrucciones del Banco de España.