El 27 de enero de 2021 se ha publicado en el BOE la nueva prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo de este año. La norma contempla los casos de fuerza mayor, limitativos e impeditivos. Además, incluye la posibilidad de pasar de un ERTE ETOP a un ERTE FM y a la inversa sin perder las exoneraciones previstas en el Real Decreto actual o anterior.
El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo describe con detalle todas las disposiciones y requisitos para acogerse a la prórroga de los ERTE. En SP Auditoría hemos elaborado un pequeño resumen con los puntos más relevantes de la norma.
Aspectos relevantes de la prórroga de los ERTE
Una de las novedades de la actual prórroga de los ERTE es la posibilidad de pasar de un ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción) a un ERTE de fuerza mayor y viceversa. Este cambio no implica perder las exoneraciones previstas.
Otros puntos destacados de la nueva norma son los siguientes:
- Prórroga de los ERTE de fuerza mayor (FM) y por impedimento en el desarrollo de la actividad que estén contemplados autorizados en el Real Decreto Ley 24/20, de 26 de junio. En estos casos, el porcentaje de exoneración aplicado será el que se indica en el art. 1.4 del actual Real Decreto-ley.
- Prórroga de los ERTE de impedimento y de limitación vigentes hasta la fecha.
- Posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitación o impedimento de acuerdo a las mismas causas y condiciones recogidas en el art. 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Una vez que la empresa haya obtenido una resolución a favor para un ERTE de fuerza mayor o por impedimento podrá continuar con estas medidas aunque haya nuevas limitaciones para el desarrollo de la actividad. Tan solo será necesario presentar una declaración responsable.
Las exenciones previstas quedan como sigue:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%, 90%, 85% y 80% para febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente
- Empresas de 50 o más trabajadores: 90%, 80%, 75% y 70%, para los mismos meses.
Las empresas que se acojan a estos expedientes de regulación temporal de empleo deben mantener el empleo durante seis meses en los términos previstos en la norma. De lo contrario, no podrán conservar las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social. En caso de que la empresa tuviera un compromiso previo de mantenimiento del empleo, el inicio del nuevo periodo comenzará cuando el anterior haya finalizado.
Por otra parte, continúa la prohibición de realizar horas extraordinarias y de externalizar el trabajo. La única excepción serán los casos en que los empleados no puedan desempeñar las labores requeridas por falta de formación o de capacitación o por razones objetivas y justificadas. De darse esta situación, será imprescindible informar a los representantes legales de las personas trabajadoras.
Estas son las principales novedades de Real Decreto-ley 2/21 de 26 de enero. Si necesitas más información sobre los ERTE, puedes consultar con nuestros expertos. Te aclararemos cualquier duda.