Este 2020 será un año de pérdidas para la gran mayoría de empresas, y muchas de ellas pueden encontrarse con un Patrimonio Neto Negativo. ¿Qué quiere decir eso? Básicamente significa que las pérdidas son superiores al capital social y a las reservas y aportaciones generadas en los últimos años.
Esta situación tiene unas implicaciones directas en una sociedad. Si las pérdidas son tal y como indica el artículo 363 de Ley de Sociedades de Capital se puede encontrar en una situación de disolución, en el caso de “… e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”
Por tanto, en aquellas empresas con un capital social de 3.000€, si las pérdidas dejan reducido el Patrimonio Neto a menos de 1.500€, debe restituir el capital social. Ya que el punto de este mismo artículo regula en su punto f, como otra causa de disolución “…. f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.” Y el mínimo legal en el caso de una sociedad limitada se encuentra en 3.000€. En el supuesto que su empresa disponga de un capital social superior o con reservas suficientes, podrán reducir las reservas y el capital para compensar las pérdidas, y así evitar una causa de disolución.
En caso contrario la empresa se verá obligada a su disolución, y si eres es el administrador y no convocas la junta en un plazo de 2 meses, desde que se produce está situación podrás ser responsable de las deudas que se deriven.
No es de poca importancia pues que si tu empresa genera un Patrimonio Neto Negativo, no sólo por la obligación legal de disolver, sino que ante esta situación patrimonial que genera, esta se encontrará con un balance que no podrá presentar ante las entidades financieras y que contra probabilidad no se renovarán las líneas de financiación de circulante, y mucho menos el seguro de responsabilidad civil.
Si te encuentras en esta situación no dudes en aumentar el capital, y sino tienes activo suficiente lo recomendable es presentar concurso. Y citamos:
“Artículo 363 Causas de disolución
1. La sociedad de capital deberá disolverse:
a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.”
¿Está tu empresa en una situación parecida? Contacta con nosotros y te asesoraremos sobre la mejor decisión.