La inscripción en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) puede ayudar a mejorar la planificación fiscal y de tesorería para muchas empresas.
El Régimen de Devolución Mensual del IVA es obligatorio para las grandes compañías que obligatoria que tengan un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros. Sin embargo, muchas pymes pueden beneficiarse del REDEME, especialmente cuando el IVA soportado es superior al IVA. En estos casos no será necesario esperar a la declaración anual para solicitar la devolución del impuesto.
Plazos y requisitos para acogerse al REDEME
Las empresas puede solicitar acogerse al REDEME durante el mes de noviembre para comenzar a realizar la declaración mensual a partir de enero del año siguiente.
Los requisitos que deben cumplir las compañías para inscribirse de forma voluntaria en el Régimen de Devolución Mensual del IVA son los siguientes:
– Solicitar la inscripción presentando el modelo 036 de declaración censal, marcando la casilla 129 de la página 1 (“Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual”) y la casilla 579 (“Alta”) de la página 5.
– Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias.
– No encontrarse en algún supuesto de revocación del NIF.
– No encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja del REDEME.
Una vez aceptada la inscripción, la empresa estará obligada a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet, a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información.
La principal ventaja de este sistema es que cuando el resultado de las declaraciones de IVA favorable, la empresa podrá solicitar la devolución en el momento, sin necesidad de esperar a la última declaración del año.
Las empresas que facturan más de 6.010.121,04 euros están obligadas a acogerse al REDEME. No obstante, lejos de suponer obligaciones adicionales, este régimen aportará ventajas.