Por fin se ha publicado el Real Decreto Ley 1/2017 que estable un procedimiento extrajudicial de las cláusulas suelo que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito, entendiéndose como consumidor cualquier persona física previsto en el texto refundido de la Ley General para los Consumidores aprobado por el RDL 1/2007.
Reclamación Previa.- Las entidades deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, voluntario y debe ponerse a conocer por el consumidor. Una vez iniciada la reclamación la entidad deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y comunicarlo. Se desglosarán las cantidades que correspondan en intereses y en el caso que la entidad consideré que no es procedente, comunicará las razones en que motiva su decisión.
Si el consumidor acepta la entidad acordará la devolución. El plazo máximo para llegar a un acuerdo será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.
Si se inicia la reclamación no podrán ejercitar acción judicial o extrajudicial, quedando suspendido el proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.
Costas procesales.- En el caso que realizado el procedimiento extrajudicial se interponga demanda judicial en la que el consumidor obtenga una sentencia más favorable que la oferta recibida por la entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
Régimen de adaptación de las entidades de crédito.- Deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a este real decreto en el plazo de un mes. La entidades deberán disponer de un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas, poniendo a disposición de sus clientes, en sus oficinas y en su página web la información siguiente:
- Existencia del departamento, dirección, y e-mail.
- Obligación a resolver las reclamaciones en el plazo de 3 meses.
- Referencia a la normativa de transparencia y protección del cliente de servicios financieros.
- Existencia del procedimiento, contenido, y posibilidad de acogerse a él los clientes que tengan las cláusulas suelo.
Aunque los consumidores pueden presentar la reclamación desde el día siguiente a su entrada a vigor, es decir desde el lunes 24 de enero de 2017, el plazo de 3 meses no comenzará a contar hasta la efectiva adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento, o haya transcurrido un mes sin que la entidad hubiera puesto en marcha el departamento correspondiente.
Medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo.- Se podrá acordar la adopción de una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo, para lo que será necesaria que el consumidor haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver.
Gratuidad.- El procedimiento será gratuito, su formalización en escritura pública y la inscripción registral devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes.
Procedimientos judiciales en curso.- Las partes podrán solicitar la suspensión del proceso para acogerse a la reclamación extrajudicial.
Tratamiento fiscal.- No se integrarán en al base imponible la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades de crédito, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondiente intereses indemnizatorios.
- Cuando las cantidades hayan formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual se perderá el derecho a practicar la deducción, regularizándolo en el ejercicio que se hubiera celebrado el acuerdo, respecto de los que no hubiera prescrito el derecho para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. No siendo de aplicación cuando las cantidades acordadas se destinen a minorar el principal del préstamo.
- Cuando hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá la consideración, debiéndose practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presente de autoliquidación del impuesto.
Será igualmente de aplicación cuando la devolución provenga de una sentencia judicial o laudo arbitral.