La Ley del Teletrabajo, en vigor desde el pasado 13 de octubre, establece las condiciones de los contratos entre empresas y trabajadores a distancia. En este artículo, resumimos los puntos más importantes.
El teletrabajo no podrá ser decidido unilateralmente por la empresa ni por el trabajador. Además, para que se considere trabajo a distancia será necesario que las horas trabajadas en remoto sean, como mínimo, el 30% de la jornada laboral (al menos, un día y medio por semana). El periodo de referencia para alcanzar este umbral será de 3 meses, es decir, 19 días de trabajo a distancia con una media semanal de 1,5 días.
En los contratos de trabajo con menores, así como en los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje, el acuerdo de trabajo a distancia debe garantizar un mínimo del 50 % de prestación presencial de servicios, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos.
El Real Decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, publicado en el BOE, que ya conocemos como Ley del Teletrabajo, también establece que el trabajo a distancia será voluntario y reversible tanto para el empleado como para el empresario. Además, requerirá la firma de un acuerdo. La negativa del trabajador a desempeñar su actividad a distancia, su falta de adaptación o ineptitud, así como el ejercicio de la reversibilidad no constituirá causa justificativa de despido ni de modificación sustancial de las condiciones laborales.
Contenido del acuerdo de la Ley del Teletrabajo
El acuerdo que deben suscribir el trabajador y el empresario para ejercer el trabajo a distancia debe indicar lo siguiente:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia
- La forma de cuantificación de la compensación por dichos gastos que, obligatoriamente, debe abonar la empresa
- El momento y forma para realizar dicha compensación, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el acuerdo o convenio colectivo de aplicación.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad. La empresa podrá adoptar las medidas que considere más oportunas para vigilar que los empleados cumplan con su trabajo, incluso a través de medios telemáticos, pero siempre en el respeto de la dignidad e intimidad del trabajador
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación de personas trabajadoras, para la protección de datos y seguridad de la información específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia
Tras la firma de este acuerdo, el empleador tiene un plazo de 10 días para entregar el texto a los representantes de los trabajadores. Posteriormente, el acuerdo se tendrá que remitir a la Oficina de Empleo.
Otras novedades sobre el trabajo a distancia
La Ley del Teletrabajo también regula otros aspectos relacionados con la actividad laboral a distancia. Estos son los puntos principales:
- Derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.
- Derecho a la prevención de riesgos laborales, que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos
- Derecho a la desconexión digital. Los empleadores tendrán obligación de limitar “el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso”.
Entrada en vigor y salvedades
Este Real Decreto, que entró en vigor el 13 de octubre, no es de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica.
Otras salvedades de la Ley del Teletrabajo son las siguientes:
- En las situaciones de teletrabajo que se hayan materializado como efecto de la pandemia, es decir, por circunstancias excepcionales, no será obligatorio suscribir formalmente un acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
- Si empleador y plantilla ya tenían una regulación interna relativa al trabajo en remoto, la nueva ley será aplicable cuando dicha regulación caduque. Si no tiene un plazo de duración, la nueva ley se aplicará un año desde su publicación en el BOE, aunque las partes pueden acordar un tiempo mayor, hasta un máximo de tres años.
Hasta aquí, un pequeño esbozo de lo que será el teletrabajo en España, sin olvidar lo más importante: las personas que desarrollen un trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa. No podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional