El Real Decreto 933/2021, aprobado el 26 de octubre de 2022, tiene como objeto regular las obligaciones de registro documental e información en el ámbito de las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor sin conductor. Este artículo se enfocará en el análisis de la normativa en cuanto a la definición de las actividades profesionales y no profesionales, y su impacto en los pequeños propietarios.
¿Cómo afecta la nueva ley de hospedaje a los propietarios?
El artículo 2 de este real decreto define las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor. Se considera actividad de hospedaje a aquella llevada a cabo, de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar, a cambio de un precio, contraprestación o compensación, habitación o espacio para la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario. Por otro lado, se considera actividad de alquiler de vehículos a motor sin conductor a aquella realizada con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto.
Se considera sujeto obligado a toda persona física o jurídica que desarrolle o intermedie en la realización de estas actividades. En cuanto al ámbito de aplicación, este real decreto se aplica en todo el territorio nacional a las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor, sea cual fuere la modalidad, la personalidad del titular o el modelo de organización.
En el Capítulo II se establecen las obligaciones de registro documental y comunicación. En el artículo 4 se establece que los titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos deben recoger los datos de las personas usuarias de las mismas para proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales. Además, deben recopilar partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje y hojas de servicios en actividades de alquiler de vehículos, que deben ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos.
A pesar de que este real decreto tiene como objetivo proteger la seguridad ciudadana, su regulación tiene un impacto negativo en los pequeños propietarios que ejercen estas actividades de forma no profesional, ya que se ven obligados a cumplir con estas obligaciones legales y realizar un mayor esfuerzo en la gestión de su negocio. Además, el cumplimiento de estas obligaciones implica un mayor coste en tiempo y recursos, lo que se traduce en una barrera para aquellos que deseen emprender en estos sectores.
Aunque es importante que se establezcan medidas de seguridad para proteger a los ciudadanos, es necesario encontrar un equilibrio entre la regulación y el fomento de la actividad económica, especialmente en el caso de los pequeños propietarios. Se deben considerar medidas que permitan la adaptación de los pequeños propietarios a estas obligaciones legales, como ofrecer recursos y formación para ayudarlos en el cumplimiento de estas obligaciones.
En conclusión, este real decreto tiene como objetivo proteger la seguridad ciudadana en el ámbito de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor. Sin embargo, su regulación puede tener un impacto negativo en los pequeños propietarios que ejercen estas actividades.
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