Desde el pasado 23 de abril entraron en vigor nuevas medidas fiscales para hacer frente a la crisis económica ligada a la falta de actividad provocada por el Coronavirus. Estas medidas fueron aprobadas el pasado 21 de abril, y publicadas al día siguiente en el BOE Real Decreto-ley 15/2020 con medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, con nuevas medidas tributarias para pymes y autónomos.
ÁMBITO FISCAL
Tipos Impositivos:
Se establece un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario que se relaciona en el Anexo, como si fueran operaciones exentas, de las siguientes características:
- Operaciones realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio del 2020.
- Destinatarios entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
- Sin limitación de deducción.
También se reduce del 21% al 4%, para los libros, revistas y periódicos electrónicos, sin publicidad aparente, incrementado el límite del 75% a 90% ingresos que se puede percibir en este concepto.
Opción a cambiar de porcentaje sobre los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (solo vinculará para ejercicios iniciados en 2020)
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- Pago Fraccionados micropymes: Cunado no superen los 600mil€, y no tributen por consolidación ni por REGE en IVA, podrán optar por realizar el primer pago por el sistema de porcentajes sobre el resultado del primer trimestre, hasta el 20 de mayo.
- Pago Fraccionado pymes: Si no superan lo 6mill€, que no hayan podido optar por el cambio de modalidad, podrán optar por cambio la opción de cálculos del pago a cuenta, y podrán deducirse el pago fraccionado del 1P.
Estimación objetiva del IRPF y regímenes especiales del IVA y del IGIC
Se puede renunciar tácitamente al régimen de EO, presentado el pago fraccionado en ED del primer trimestre hasta el 20 de mayo, régimen que se aplicará durante el 2020, y en el 2021 podrán volver al régimen de módulos revocando o presentando el 1er pago fraccionado del 2021.
Aquellos que tributan por módulos según el ANEXO II de la Orden HAC/1164/2019, que no quieran renunciar, no tendrán que computar como días del ejercicio los días naturales del trimestre del Estado de Alarma, durante el primer trimestre no computarán 18 días, siendo el pago a cuenta de un 80,22% del que hubiera correspondido.
No inicio del periodo ejecutivo (solo para hacienda)
La presentación de una autoliquidación tributaria cuyo plazo finalice el 20 de abril y 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no iniciara el periodo ejecutivo si:
- Autoliquidación presentada en plazo.
- Se haya solicitado préstamo ICO COVID por el importe de las autoliquidaciones y para su pago.
- Aportación certificado emitido por la entidad financiera en un plazo de 5 días desde la presentación de la autoliquidación, si se hubiese presentado antes del 23 de abril se ampliará el plazo hasta el 30 de abril, si satisface las deudas en un mes desde que termino el plazo de presentación.
- Se concede la financiación mínima por el importe de las deudas tributarias.
- Que se satisfagan las deudas tributarias en el plazo de un mes desde el fin de plazo de presentación de la autoliquidación.
Aplazamiento de deudas en el ámbito portuario
Previa solicitud de las autoridades portuarias se podrán conceder los aplazamientos sin garantías de las tasas portuarias devengadas desde 13 de marzo hasta el 30 de junio, con un plazo máximo de 6 meses y sin intereses.
Extensión de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias
Ampliación de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020, se trasladarán al 30 de mayo.
- Plazo de pago deudas liquidadas por la Administración, tanto voluntaria como en apremio, notificadas antes o después del 14 de marzo.
- Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamiento comunicados antes o después del 14 de marzo.
- Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, et.
- No se podrán ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles entre 14 de marzo y el 30 de mayo.
- Plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se computará el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
- Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
- El plazo máximo para ejecutar resoluciones económico-administrativas n se computa en el periodo entre el 14 de maro y el 30 de mayo.
- El 30 de mayo será el plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información, así como el de presentar alegaciones, independientemente de la fecha de notificación, excepto cuando el plazo venza después de esta fecha.
- Los plazos de subastas y adjudicación de bienes se extienden al 30 de mayo , y se adapta el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatorios en los procedimientos de enajenación AEAT a la ampliación de plazos, pudiendo solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, el precio del remate ingresado, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiere emitido acta de adjudicación u otorgamiento de escritura.
ÁMBITO FINANCIERO
Medidas para reducir costes de pymes y autónomos:
Moratoria en el pago de renta arrendaticia distinta al uso de vivienda:
I. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda o industria con grandes tenedores:
a. Arrendador:
• Empresa o entidad pública de vivienda.
• Gran tenedor
b. Plazo:
• Solicitud: 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
• Efecto: periodo de tiempo que dures el estado de alarma y sus prórrogas y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse los cuatro meses
c. La moratoria:
• Se aplicará de manera automática y
• Deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de renta.
• La renta se aplazará:
o Sin penalización ni devengo de intereses.
o A partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia.
o Mediante al fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años que se contara a partir.
– Del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o
– A partir de la finalización del plazo de los cuatro meses citados.
– Siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquier de sus prórrogas
II. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda o industria otros arrendadores:
a. Plazo:
• Solicitud: 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
b. La moratoria:
• Solicitud (no automática) Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
• Las partes podrán dispone libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia que deberá ser repuesta en el plazo de un año.
Beneficiarios: Autónomos y pymes con contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica cuando cumplan los siguientes requisitos:
I. En el caso del autónomo:
a. Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha declaración del estado de alarma de autónomos.
b. Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma.
c. En el supuesto que no se vea directamente suspendida deberá acreditar la reducción al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior
II. En caso de una pyme:
a. No supere los 4mill€ de activo, los 8mill€, o media de 50 trabajadores.
b. Que haya quedado suspendida por el estado de alarma.
c. Acreditar la reducción al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior
Acreditación de los requisitos.
a) La reducción de actividad: Presentación de una declaración responsable donde se demuestre que la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
b) La suspensión de actividad: se acreditara mediante certificado expedido AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Línea de avales para las empres ay autónomos para paliar los efectos económicos del COVID19
• Avales financiación entidades financieras a empresa y autónomos.
• Avales a la Compañía española de Reafianzamiento (CERSA)
• Avales a pagarés incorporados
• Flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas cuyos fondos hasta el 31 de diciembre del 2020 podrán ser destinados a liquidez, actividades contra el COVID. No se considerará ingreso para la cooperativo el Fondo que haya sido aplicado
ÁMBITO LABORAL
• Teletrabajo y ajuste de jornada. Se prórroga a 2 meses hasta pasado el estado de alarma.
• Nueva prestación para los trabajadores cuyos contratos se extinguieron, por no superar el periodo de prueba, a partir del 9 de marzo, y a la baja voluntaria a partir del 1 de marzo por contar con otra oferta laboral que finalmente no cancelo. Se les confirma en situación legal desempleo. Se acreditara mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora, que se desistió como consecuencia de la crisis derivada del COVID19.
• Ampliación del ámbito ERTES. Podrán hacerlo las empresas de actividades esenciales para acoger al personal no esencial. Se podrán aplicar los ERTE de fuerza mayor para que accedan empresas en sectores esenciales, cuyos ingresos se han reducido por la restricción de movilidad, para incluir a trabajadores no indispensables para su actividad.
• Protección trabajadores fijos discontinuos y se amplia la cobertura a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad, y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación.
• Apoyo sector portuario: Reducciones o exenciones tasas portuarias siempre que se justifique el cese o reducción significativa de su actividad.
• Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante toda la duración del estado de alarma.
• Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadores por causa imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos de la empresa, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas.
• Autónomos. Se posibilita que opten por una mutua colaboradora con la Seg. Soc. que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora
• Aplazamiento en el pago de deudas con a la Seguridad Social.
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- Podrán solicitar aplazamiento de los pagos a realizar en los meses de abril a junio de 2020.
- Se aplicará un interés del 0,5%
- Solicitud presentarse antes de los 10 primeros días naturales del plazo de ingreso.
- Se concederá mediante una única resolución, mediante pagos mensuales en un plazo de 4 meses a partir del mes siguiente sin que excede en total 12 mensualidades.
- Solicitud determinará la suspensión del procedimiento de recaudación y se considerará al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, has la resolución del aplazamiento.
- Incompatible con la moratoria.
• Modificación en la resolución de contrato. El día de inicio para resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el día final a los 14 días de aquel. En el plazo de 60 días de entender que no se ha llegado a un acuerdo, se entenderá desde que se solicita la resolución.