Declaración de la renta 2018
Como cada año empieza una nueva campaña de renta, y todo ciudadano debe pasar cuentas con hacienda, y aunque la administración ha desarrollado varias herramientas en su plataforma web todavía a día de hoy la campaña de renta sigue generando dudas y consultas.
Por este motivo hemos pensado en resumir las principales ideas y conceptos para el 2018.
1. Plazos Presentación y Pago
Presentación
Inicio solicitar número de referencia |
Inicio de la declaración de la renta |
Inicio para presentar el borrador de la Renta |
Inicio Cita Previa | Inicio de la atención presencial en oficinas |
Plazo máximo para el Borrador y declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta |
Fin de la declaración de la Renta |
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14 de marzo | 2 de abril | 2 de abril | 6 de mayo | 10 de mayo | 26 de junio | 1 de julio |
Pago
Pago Único | 100% | Fecha presentación límite 2 de julio 2018 |
Domiciliación* 4 de abril a 27 de junio 2018. 2º plazo hasta 2 julio | ||
Pago Único | 100% | 2 de julio 2018 |
Pago 2 plazos
|
60% | 2 de julio 2018 |
40% | 5 de noviembre 2018 |
Supuesto de fraccionamiento
Pueden solicitar aplazamiento por:
- Fallecimiento del contribuyente
- Cambio de residencia fuera de España
- Cualquier contribuyente que determine la LGT Suspensión pago IRPFLos matrimonios no separados legalmente que presenten la renta de forma individual podrán compensar el resultado a pagar de uno de sus miembros con la devolución del otro.
Suspensión Pago IRPF
Los matrimonios no separados legalmente que presenten la renta de forma individual podrán compensar el resultado a pagar de uno de sus miembros con la devolución del otro.
2. Obligación de declarar
Rentas | Límite | Observaciones |
Trabajo
|
22.000€ | General.
Pensionistas cobren más pensiones de más de 2 pagadores y la retención la calcule hacienda. |
12.000€ | Más de un pagador siempre que lo pagado por el 2º pagador y el resto superen 1.500€ | |
Pensiones cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. | ||
Pagador no este obligado a retener | ||
Rendimientos sujetos a un tipo fijo | ||
Capital mobiliario
-intereses, -dividendos -Ganancias |
1.600€ | Siempre que se les haya aplicada retención. |
Capital mobiliario | 1.000€ | No sujetos a retención de Letras del Tesoro |
Inmobiliaria
|
1.000€ | Subvenciones para la adquisición de viviendas protección oficial o precio tasado |
Inmobiliaria | 1.000€ | Imputación de los inmuebles no alquilados |
General | 1.000€ | Tributación individual o conjunta |
Pérdidas patrimoniales | 500€ |
3. Rendimientos que tributan.
Rendimientos del trabajo.
Rendimientos del capital mobiliario. ( intereses, dividendos , letras del tesoro )
Rendimientos del capital inmobiliario. (alquileres de inmuebles, locales, parking)
Rendimientos actividades económicas , profesionales o artísticas.
Imputación y atribución de rentas (inmuebles, locales, y parking no alquiladas y que no supongan la vivienda habitual, o comunidades de bienes, de propietarios que obtengan rendimientos)
Ganancias y pérdidas patrimoniales ( venta de inmuebles, fondos de inversión , acciones, etc…
4. Reducciones a la base imponible
Tributación conjunta. 3.400€ anuales
Planes de pensiones.
Límite individual aportaciones | 8.000€ año |
Seguros colectivos dependencia empresas | 13.000e año |
Aportaciones a favor del cónyuge | 2.500€ año |
Aportación personas con discapacidad | 24.250€ año |
Pensiones compensatorias Anualidades por alimentos
Pensiones compensatorias y anualidades a favor de terceros, el pagador reduce la base imponible, el perceptor rendimiento del trabajo.
Anualidades a favor de hijos tributan separadamente siempre y cuando no tenga derecho aplicar el mínimo por descendientes.
Aportaciones profesionales de alto nivel
Límite 24.250 euros anuales
5. Mínimo personal y familiar, del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad
Mínimo contribuyente general | 5.550 € |
Incremento > 65 años | 1.150 € |
Incremento> 75 años , | 1.400€ |
Mínimo descendiente | |
– primero | 2.400€ |
– segundo | 2.700€ |
– tercero | 4.000€ |
– cuarto y siguientes | 4.500€ |
< 3 años incremento | 2.800€ |
Mínimo por ascendientes | |
> 65 años o con discapacidad | 1.150 € |
> 75 años | 1.400€ |
Mínimo por discapacidad | |
> 33% al 65% | 3.000€ |
> 65% | 9.000€ |
Por gastos de asistencia | 3.000€ |
6. Deducciones.
Deducción por inversión en vivienda habitual.(DIVH)
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.(DIEN)
Deducción incentivos inversión empresarial estimación directa/objetiva.(DIEDyO)
Deducción por donativos y otras aportaciones.(DDO)
Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.(DCM)
Deducción protección Patrimonio Histórico Español.(DPHE)
Deducción por alquiler de la vivienda habitual.(DAVH)
Deducción | Base | Tipo |
DIVH | 9.040€ | 15% |
DIVH Adaptación discapacidad | 12.080€ | 10% |
DIEN | 50.000€ | 20% |
DDO | 150€ | 75% |
Resto | 30% | |
Reiteración | 35% | |
DCM | Cuota integra | 50% |
DPHE | 15% |
7. Deducción por maternidad y familia numerosa.
Deducción por maternidad | 1.200€ |
Deducción familia numerosa | |
Categoría general | 1.200€ |
Categoría Especial | 2.400€ |