Tipos Impositivos en el IVA
Tipo general 21%
Tipo reducido 10%
Entrega de Bienes, Importación, Adquisición   Intracomunitarias de bienes  
Productos Alimenticios excepto los que tributan al 4%
Bienes de uso agrícola, forestal o ganadero
Medicamentos para uso veterinario

Aparatos y material sanitario

1) Los productos farmacéuticos del cap. 30 de la Nomenclatura Combinada del arancel, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los comprendidos en el epígrafe anterior y de los que les sea aplicable el tipo del 4%.

2) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. Se excluyen los cosméticos y los productos de higiene personal.

3) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados LIVA anexo aptdo.8º, para uso exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de los aparatos que tributan al 4%. No se incluyen los accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.

– Las gafas, lentes de contacto graduadas y productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.

– Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.

– Dispositivos de autocontrol de cuerpos cetónicos y de coagulación sanguínea y otros dispositivos de tratamiento de enfermedades discapacitantes, como la infusión de morfina y medicamentos oncológicos.

–Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia urinaria y fecal.

–Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el RD 1030/2006, que establece los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y su actualización.

–Las cánulas de traqueotomía y laringeoctomía.

–Sillas terapéuticas y de ruedas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.

–Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.

–Aparatos e instrumental para reducción de lesiones o malformaciones internas.

–Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.

–Equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.

–Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:

•Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales, etc

•Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.

•Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos, esponjas especiales, sillas de baño etc.

•Productos de apoyo para las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.

•Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.

•Estimuladores funcionales.

El tipo reducido no puede aplicarse:

– a los aparatos o instrumental utilizado para suplir deficiencias de los animales ni;

– a los aparatos o instrumental que sea de uso general y no de uso exclusivo para suplir las deficiencias de los discapacitados.

Viviendas garajes y anexos

Tributan al tipo reducido las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como vivienda. Se incluyen las plazas de garaje, con un máximo de dos, y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda.

Por contra, en todo caso, tributan al tipo general del impuesto:

–los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente;

–las edificaciones que sean objeto de demolición para construir nuevas promociones urbanísticas;

–los inmuebles en construcción, integrados por el solar y la estructura de hormigón, aunque en el momento de la entrega esté otorgada la escritura de división horizontal (DGT 11-1-94).

–las entregas de edificios en curso de construcción, dado que no son susceptibles de utilización como viviendas de manera inmediata (DGT 25-7-96);

–la importación de los elementos componentes desmontados de viviendas de madera, aun cuando se importen todos ellos conjuntamente (DGT 3-3-94).

Flores y plantas vivas

Se aplica a las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal, susceptibles de ser utilizados en su obtención.

Objetos de artes, antigüedades y objetos de colección
Prestaciones por servicios  
Transportes de viajeros y sus equipajes  
Hostelería y restaurantes  
Explotaciones agrícolas, forestales, o ganaderas  
Limpieza urbana  

Manifestaciones culturales y espectáculos no deportivos

La aplicación del tipo reducido se limita a:

– la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación; y

– las visitas a museos, galerías de arte y pinacotecas.

Espectáculos y otros servicio deportivos

Los espectáculos deportivos de carácter aficionado, es decir, aquellos en los que ordinariamente sólo participan deportistas aficionados, incluidos los juegos olímpicos (DGT 16-9-87)

Asistencia social

Tributan al tipo reducido las prestaciones de servicios de asistencia social, cuando no resulten exentas con arreglo a dicho precepto ni sea de aplicación el tipo super-reducido.

Ferias y exposición comercial

 

 

Aprovechamiento de inmuebles por turnos

 En el marco de esta actividad, se aplica el tipo reducido a la cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.

 

Ejecución de obras de renovación y reparación de viviendas (Servicios de Albañilería)

 

Tributan al tipo reducido las ejecuciones de obra de renovación y reparación de edificios o partes de los mismos destinados a viviendas en las que se cumplan los siguientes requisitos:

–que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresarios o profesionales y utilice la vivienda para su uso particular. Aplican también el tipo reducido si estos servicios se prestan a comunidades de propietarios;

–que la construcción o rehabilitación de la vivienda a la que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. Debe entenderse que se haya usado también al menos durante dos años antes del inicio de las obras de albañilería;

–que la persona que realice las obras no aporte materiales o, si los aporta, que su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

Los requisitos anteriores podrán acreditarse mediante declaración suscrita por el destinatario, que será responsable solidario de la deuda si, con su declaración cometiere acción dolosa o culposa.

El tipo reducido es de aplicación a las ejecuciones de obra de renovación y reparación, en las que se comprenden las obras de albañilería, pintura, electricidad, fontanería, etc. propias de dichas ejecuciones de obras.

Los requisitos indicados se pueden acreditar mediante una declaración suscrita por el destinatario de las obras, en la que haga constar, bajo su responsabilidad, su cumplimiento.

 

Arrendamientos con opción de compra de edificios destinados a la vivienda.  

Construcciones de Viviendas

 

Tributan al tipo reducido las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto:

a) La construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas, destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anexos, garajes, instalaciones y servicios complementarios situados en ellas, que sean consecuencia de contratos formalizados directamente entre el promotor y el contratista.

El promotor es quien construye (promotor-constructor) o encarga la construcción del edificio y el tipo reducido se aplica con independencia de que el promotor concierte la total construcción con un solo contratista o con varios.

Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que, al menos, el 50% de la superficie construida se destine a dicha utilización.

Las obras realizadas con posterioridad a la terminación de la vivienda tributan al tipo general.

Consecuentemente, tributan al tipo general del 21%:

– las ejecuciones de obra para elaborar elementos utilizados en la construcción (hormigón, forjados, puertas, ventanas, etc.), a menos que se instalen en el edificio en construcción por quien realice dichas operaciones (DGT 30-1-86);

– las obras de construcción de piscinas, frontones, pistas de tenis y demás instalaciones deportivas (DGT CV 4-11-86);

– las obras de equipamiento comunitario primario (edificios destinados al servicio del Estado y demás entes públicos, centros docentes, etc.), porque no se destinan a ser utilizados como viviendas (DGT 2-4-86);

– el alquiler de maquinaria (retroexcavadoras, minicamiones) sin que las obras de construcción sean realizadas por su propietario (DGT 3-12-03)

 

b) Tributa al tipo reducido la construcción de garajes complementarios de las edificaciones a que se refiere la letra a) anterior, que sean consecuencia de contratos formalizados directamente entre las Comunidades de propietarios de tales edificaciones y el contratista, siempre que se construyan en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y que el número de plazas a adjudicar a cada propietario no exceda de dos (RDL 20/2012).

Estos garajes pueden construirse después de terminada la construcción de las viviendas y disfrutarán del tipo reducido cuando se cumplan las condiciones indicadas.

c) Igualmente tributan al tipo reducido las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones cuya construcción tributa al tipo reducido. Es decir, que sean realizadas como consecuencia de contratos formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones. Las entregas de muebles de cocina instalados a un constructor distinto del promotor de las viviendas en construcción o rehabilitación tributan al tipo general (DGT CV 2-11-06).

 

Tipo superreducido 4%

Alimentos

 Tributan al tipo superreducido los siguientes productos alimenticios básicos:

–el pan común así como el pan común congelado y la masa de pan común congelada destinada a la elaboración del pan común;

–las harinas panificables;

–los siguientes tipo de leche: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo, producidas por cualquier especie animal;

–los quesos;

–los huevos;

–las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales y tubérculos, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el código alimentario.

Libros, revistas y periódicos

–las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como a los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con ellos y por precio único;

–las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios y tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o continuo o de un fotolito de los mismos, o que consistan en la encuadernación de los mismos.

Material escolar

 Sólo tributan al tipo superreducido los álbumes, partituras, mapas y los cuadernos de dibujo, con excepción de los artículos y aparatos electrónicos. Los libros escolares mantienen la tributación al 4%; sin embargo, se excluyen de esta tributación los demás objetos que puedan considerarse como material escolar o de uso exclusivo como tal, aunque lleven impresa la leyenda «material escolar» o «uso escolar» (DGT CV 5-12-12)

Medicamentos

Tributan al los medicamentos para uso humano, así como las formas galénicas, excluyendo productos intermedios susceptibles de utilizarse habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos.

 

Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad

Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.

Vehículos para personas con discapacidad

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes vehículos destinados a personas con discapacidad:

a) vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida (RDL 339/1990 redacc Anexo II RD 2822/1998);

b) sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía (discapacitadas);

c) vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía (discapacidad) en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación;

d) vehículos a motor que, previa adaptación o no, deben transportar habitualmente a personas con minusvalía (discapacidad) en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.

Tributan al tipo superreducido los servicios siguientes relacionados con los bienes anteriores:

a) reparación de los vehículos y sillas de ruedas para personas con discapacidad;

b) adaptación de los vehículos a motor, autotaxis y autoturismos especiales, con independencia de quién sea su conductor.

La aplicación del tipo reducido está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.  En relación con los vehículos de las letras a) y d):

a) Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones, salvo en caso de siniestro certificado por la entidad aseguradora.

No se considerarán adquiridos en análogas condiciones los adquiridos por entidades que presten servicios sociales para atención a la dependencia de la L 39/2006 y de integración social de minusválidos de la L 13/1982, cuando se destinen al transporte habitual de distintos grupos de personas o a su utilización en ámbitos territoriales distintos de aquellos en que tuvieron lugar las adquisiciones previas.

b) Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante los cuatro años siguientes a su adquisición.

2. Reconocimiento previo del derecho por la AEAT (en las importaciones, por la aduana), a solicitud suscrita por el adquirente y la persona con discapacidad. El reconocimiento surte efecto desde la fecha de su solicitud.

3. Acreditación de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Entre otros medios de prueba, son admisibles los siguientes:

a) La titularidad del vehículo a nombre del discapacitado.

b) Que el adquirente sea cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.

c) Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la comunidad autónoma de residencia.

d) Que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado.

e) Que el adquirente demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.

f) En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

4. Acreditación de la discapacidad o la movilidad reducida mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

No obstante, se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33%:

a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

b) Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

c) Cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la discapacidad acreditada será del 65% aunque no alcance dicho grado.

Se consideranpersonas con movilidad reducida:

1) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.

2) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.

5. Acreditación del derecho. Los sujetos pasivos que realicen las entregas de vehículos sólo pueden aplicar el tipo reducido cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que conste el pertinente acuerdo de la AEAT, el cual ha de conservarse durante el plazo de prescripción.

 

Viviendas de protección oficial y viviendas adquiridas por entidades dedicadas al arrendamiento

 

1.Viviendas de protección oficial. Se aplica a las entregas de viviendas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente con ellas, cuando concurran los siguientes requisitos:

–que las viviendas estén calificadas administrativamente de protección oficial de régimen especial o de promoción pública por el Organo competente; y

–que las entregas se efectúen por los promotores.

Sólo se aplica a un máximo de dos plazas de garaje por cada vivienda.

2. Viviendas adquiridas por entidades dedicadas al arrendamiento . También se aplica el tipo del 4% a las entregas de viviendas adquiridas por entidades que apliquen el régimen especial previsto en la LIS, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación en el IS establecida para dichas entidades.

El cumplimiento de los requisitos se ha de acreditar mediante una declaración suscrita por la entidad destinataria de las edificios, pudiendo derivarse una responsabilidad solidaria del pago de la deuda para el adquirente si se dan las circunstancias de la LIVA art.87 .

Arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial 

Servicios de dependencia

 Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a que se refiere la L 39/2006 art.15.1.b), c), d) y e) de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que no resulten exentos por LIVA art.20.uno.8º, siempre que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos adjudicados a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75% de su precio en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.

Ejecuciones de obra 

 Las ejecuciones de obra que tengan la consideración de prestaciones de servicios y cuyo resultado inmediato sea alguno de los bienes a cuya entrega le resulte aplicable el tipo reducido del 10% o el superreducido del 4%, se beneficiarán también del 10% o del 4%, respectivamente.

Se excluyen de este precepto las ejecuciones de obra que tenga por objeto la construcción y rehabilitación de VPO de régimen especial o de promoción pública, que tributan al 10%.

RECARGO EQUIVALENCIA
Tipo General 5,20%
Tipo Reducido 1,40%
Tipo Superreducido 0,50%
Impuesto especial sobre las Labores del Tabaco 1,75%