AUDITORÍA OBLIGATORIA

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¿Qué es una auditoría obligatoria para empresas?

El proceso de la auditoría obligatoria o voluntaria es equivalente y debe ser realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). La única diferencia entre una y otra es que la legislación española exige que a determinadas organizaciones y entidades la presentación anual de un informe de auditoría de cuentas.

La auditoría obligatoria es un mecanismo de control frente al fraude fiscal. De forma voluntaria, es una herramienta para garantizar la transparencia y la solvencia frente a terceros, ya sean accionistas, entidades financieras, acreedores, etc.

En algunos casos, las sociedades pueden presentar balances abreviados sin obligación de auditoría pero en otros es una imposición legal.

Empresas que deben realizar una auditoría obligatoria

La Ley de Sociedades de Capital establece los criterios por los que las empresas o sociedades deben someterse anualmente a auditorías obligatorias. Estos límites coinciden con los que la Directiva 2013/34/UE establece la frontera de pequeña empresa, que queda exenta de someterse a auditoría obligatoria.

De forma general, el criterio de obligatoriedad afecta a las empresas que cumplan dos o más criterios de los siguientes:

• Activo por encima de 4 millones de euros
• Ingresos anuales superiores a 8 millones de euros
• Plantilla media superior a 50 trabajadores durante el ejercicio

No obstante, existen unos límites inferiores para pequeñas empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, al menos, dos de los siguientes requisitos:

• Activo superior a 2,85 millones de euros
• Ingresos anuales superiores a 5,7 millones de euros.
• Plantilla media superior a 50 trabajadores durante el ejercicio

Por otra parte, las Entidades de Interés Público (EIP), como bancos, aseguradoras, entidades de crédito, de pago o de dinero electrónico, también deben presentar cuentas anuales sin importar su tamaño. También deben someterse a control las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), fondos de pensiones y empresas de servicios de inversión que superen ciertos límites.

Además, están obligadas aquellas entidades que reciban ayudas o subvenciones públicas por encima de 600.000 euros.

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