El Real Decreto 1007/2023, publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023, establece los requisitos que deberán cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) utilizados por empresas y profesionales. De esta normativa nace el sistema conocido como VERI*FACTU, cuyo objetivo principal es prevenir el fraude fiscal y garantizar la integridad, trazabilidad y autenticidad de las facturas emitidas.
El nuevo marco normativo introduce cambios relevantes en la forma de emitir y conservar facturas, afectando tanto a empresas como a autónomos. Además, establece obligaciones técnicas para los fabricantes y comercializadores de software de facturación.
¿Cuándo entra en vigor VERI*FACTU?
El calendario de aplicación será progresivo:
- 1 de enero de 2026: para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS).
- 1 de julio de 2026: para el resto de contribuyentes, incluidos autónomos.
Los fabricantes de software dispondrán de nueve meses desde la publicación de la Orden Ministerial que detalle las especificaciones técnicas definitivas.
Objetivos y ventajas del nuevo sistema
¿Por qué se ha aprobado este reglamento?
El objetivo del Real Decreto 1007/2023 es prevenir el fraude fiscal, garantizar la trazabilidad de las operaciones económicas y armonizar la normativa española con sistemas similares en otros países europeos.
¿Qué ventajas ofrece VERI*FACTU?
- Refuerza la transparencia y evita manipulaciones en las facturas.
- Fomenta la competencia leal entre empresas.
- Impulsa la digitalización y modernización de los procesos contables.
- Mejora la relación con la Agencia Tributaria.
- Simplifica la verificación y remisión de facturas mediante el sistema VERI*FACTU.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
¿Quiénes están obligados a cumplir?
Todos los empresarios y profesionales que emitan facturas mediante software informático, salvo los siguientes casos:
- Quienes facturen manualmente.
- Contribuyentes adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII).
- Aquellos con domicilio fiscal en País Vasco o Navarra, donde rigen normas propias.
- Sujetos exentos por disposición específica.
¿Afecta a los regímenes especiales de IVA?
No, salvo que utilicen software para emitir facturas. En ese caso, sí deberán adaptarse al reglamento de los SIF.
¿Afecta a los regímenes de agricultura, recargo de equivalencia o simplificado?
No están obligados, excepto cuando emitan facturas mediante software o cuando deban facturar por operaciones específicas (por ejemplo, entregas de inmuebles).
¿Afecta a las operaciones en Canarias, Ceuta y Melilla?
Sí. El reglamento se aplica también en estos territorios, adaptando las referencias del IVA al IGIC o IPSI, según corresponda.
Funcionamiento técnico y seguridad
¿Qué es la trazabilidad?
La trazabilidad es la capacidad del sistema para garantizar que no se altere la secuencia de facturas emitidas. Se logra mediante un encadenamiento de registros con huellas digitales (hash) que impiden manipulaciones.
¿Qué es la huella o hash?
Es un código digital único generado a partir del contenido de cada factura. Si alguien modifica el documento, el hash cambia, detectando automáticamente la alteración.
¿Qué es el registro de eventos?
Es un historial automático de acciones realizadas en el sistema de facturación (emisión, modificación, anulación, etc.).
Es obligatorio en los sistemas no VERI*FACTU y permite detectar anomalías o intentos de manipulación.
¿Qué es el código QR en la factura?
Cada factura deberá incluir un código QR con la información básica del documento. Este permitirá al receptor verificar su autenticidad e incluso remitirla directamente a la Agencia Tributaria si lo desea.
Aspectos prácticos de aplicación
¿Puedo seguir usando Excel o Word?
Sí, siempre que se utilicen exclusivamente para emitir e imprimir facturas.
Si se usan para generar libros de IVA u otras funciones contables, deberán cumplir con el reglamento.
¿Puedo seguir facturando a mano?
Sí. Si todas las facturas se emiten manualmente, el contribuyente no está obligado a cumplir con VERI*FACTU.
Además, podrá utilizar la aplicación gratuita de la AEAT, que cumplirá con los requisitos técnicos y legales.
¿Afecta a las tiendas online?
Sí. Las tiendas online están obligadas a cumplir el reglamento si utilizan software para emitir facturas, tanto si las ventas son online como físicas.
¿Está afectado un comercio que usa balanzas o caja registradora?
Depende:
- Si la caja registradora emite facturas simplificadas, deberá cumplir el reglamento.
- Las balanzas que no emiten facturas no se consideran sistemas informáticos de facturación.
¿Qué ocurre si tengo varios puntos de facturación no conectados?
Cada punto de facturación se considera un SIF independiente y deberá cumplir de forma autónoma con los requisitos del reglamento, incluido el encadenamiento de registros.
Gestión y conservación de registros
¿Cómo se corrige una factura errónea?
No se puede alterar el registro original.
Debe generarse un registro de anulación y un nuevo registro con la factura corregida.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros?
El plazo de conservación será de entre 4 y más de 10 años, según el tipo de operación.
Si el sistema es VERI*FACTU y los registros se envían automáticamente a la AEAT, no será necesario conservarlos localmente.
¿Quién debe conservar los registros?
El emisor de la factura debe conservarlos si su sistema no es VERI*FACTU.
En caso de haberlos remitido a Hacienda, la conservación local no es obligatoria.
Software y responsabilidades técnicas
¿Qué debe tener en cuenta un fabricante de software?
El desarrollador debe garantizar que su producto cumple con los requisitos técnicos, funcionales y de seguridad establecidos en el reglamento, y debe poder acreditarlo documentalmente.
¿Dónde se publicará la especificación técnica definitiva?
La Agencia Tributaria (AEAT) publicará las especificaciones mediante una Orden Ministerial, que definirá los formatos, protocolos y estructuras que deben cumplir los sistemas.
¿Qué pasa si mi software no está actualizado a tiempo?
El uso de un sistema no adaptado puede conllevar sanciones importantes.
Es responsabilidad del usuario o empresa asegurarse de disponer de un software conforme antes de la fecha de entrada en vigor.
¿Se puede usar software extranjero?
Sí, siempre que cumpla con los requisitos del reglamento español y ofrezca las garantías exigidas.
¿Habrá una lista oficial de software autorizado?
No. La AEAT no elaborará una lista oficial de programas aprobados.
La responsabilidad del cumplimiento recae en el fabricante y el usuario.
¿Puedo modificar un sistema informático ya existente?
Sí, siempre que las modificaciones realizadas permitan cumplir íntegramente con todos los requisitos técnicos del reglamento.
¿Qué beneficios tiene VERI*FACTU frente a un sistema sin remisión?
El uso de VERI*FACTU ofrece ventajas como:
-
No es necesario conservar registros localmente.
-
No se requiere un registro de eventos adicional.
-
Facilita el cumplimiento normativo y reduce el riesgo de sanciones.
Cómo prepararse para VERI*FACTU
La adaptación a este nuevo marco requerirá planificación. Desde SPAuditoría, recomendamos a nuestros clientes:
-
Revisar el software de facturación actual y solicitar confirmación de su compatibilidad.
-
Planificar la actualización con el proveedor antes de las fechas límite.
-
Formar al personal administrativo y contable en el uso del nuevo sistema.
-
Consultar con la asesoría cualquier duda sobre la aplicación práctica de la norma.
Comparativa: sistema VERIFACTU vs. sistema no VERIFACTU
| Aspecto | Sistema VERI*FACTU | Sistema no VERI*FACTU |
|---|---|---|
| Definición | Sistema informático que remite automáticamente los registros de facturación a la AEAT. | Sistema que no remite los registros a la AEAT, aunque cumple los requisitos técnicos del reglamento. |
| Obligación de remisión | Los registros se envían en tiempo real a la Agencia Tributaria. | Los registros se conservan localmente en el sistema del contribuyente. |
| Registro de eventos | No es necesario, al remitir la información directamente a la AEAT. | Obligatorio, para auditar acciones y detectar anomalías. |
| Trazabilidad | Total, mediante encadenamiento de registros y hash. | Total, pero requiere verificación interna de la cadena de integridad. |
| Conservación de registros | No es necesaria la conservación local si se han enviado a la AEAT. | Deben almacenarse y conservarse durante el plazo legal (mín. 4 años). |
| Corrección de facturas | Mediante registro de anulación y nueva factura, ambos con hash. | Mismo procedimiento, pero sin envío automático a la AEAT. |
| Código QR en la factura | Obligatorio; permite verificar y remitir a la AEAT. | También obligatorio, aun sin remisión de registros. |
| Nivel de automatización | Alto: genera, firma y remite registros. | Medio: genera y conserva, sin comunicación a la AEAT. |
| Carga administrativa | Menor, al no requerir conservación local ni registro de eventos. | Mayor, por conservación y auditoría de registros. |
| Seguridad y transparencia | Máxima, por el control directo de la AEAT. | Elevada, dependiente de controles internos. |
| Riesgo de sanciones | Bajo si se cumple y se remite correctamente. | Moderado por mayor riesgo de errores o pérdida de trazabilidad. |
| Aplicación recomendada | Organizaciones que buscan automatización y menor carga administrativa. | Entornos con control interno reforzado o sin conexión permanente a la AEAT. |
VERI*FACTU supondrá un cambio profundo en la gestión de la facturación en España. Su correcta implantación permitirá a las empresas y autónomos reforzar la transparencia, prevenir sanciones y mejorar la eficiencia contable.
En SPAuditoría, ayudamos a nuestros clientes a adaptarse con antelación a este nuevo entorno normativo, garantizando el cumplimiento legal y la seguridad técnica de sus sistemas de facturación.