En los últimos meses han circulado numerosas informaciones en Internet y en redes sociales alertando sobre supuestas nuevas obligaciones fiscales para los ciudadanos relacionadas con los pagos realizados a través de Bizum. Muchos de estos mensajes han generado confusión y preocupación innecesaria.
Ante esta situación, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria han publicado una nota aclaratoria oficial, fechada el 15 de diciembre de 2025, en la que explican de forma precisa el alcance real de la nueva obligación informativa.
El objetivo de este artículo es aclarar qué cambia realmente, a quién afecta la medida y qué deben tener en cuenta empresarios y profesionales que utilicen Bizum como medio de cobro.
En qué consiste la nueva obligación informativa sobre Bizum
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras estarán obligadas a informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre la facturación acumulada que los empresarios y profesionales realicen a través de Bizum o sistemas de pago equivalentes.
Es importante destacar que:
- La obligación recae exclusivamente en los bancos, no en los clientes.
- Se trata de una declaración informativa, no de un nuevo impuesto ni de una obligación adicional de declaración para el contribuyente.
- La información se envía de forma agregada mensual, no operación por operación.
Qué información comunicarán los bancos a Hacienda
Las entidades financieras deberán remitir mensualmente la siguiente información respecto a los empresarios y profesionales que utilicen Bizum como medio de cobro:
- Identificación completa del empresario o profesional.
- Número de comercio con el que opera.
- Terminales de venta asociados.
- Importe total facturado en el mes a través de Bizum.
- Identificación de las cuentas bancarias o de pago en las que se reciben los cobros.
En ningún caso se remite el detalle individual de cada pago realizado por los clientes.
Los Bizum entre particulares: quedan excluidos
Uno de los aspectos más relevantes de la aclaración oficial es que:
Los Bizum entre particulares no deben declararse.
La obligación informativa se limita exclusivamente a:
- Cobros realizados por empresarios y profesionales.
- Actividades económicas desarrolladas en España.
Por tanto, los envíos de dinero entre amigos, familiares o particulares por motivos personales no se ven afectados por esta normativa.
Qué implica esta medida para empresarios y profesionales
Desde un punto de vista práctico, la nueva obligación informativa:
- No cambia la fiscalidad de los ingresos.
- No crea nuevos impuestos ni recargos.
- No exige nuevas declaraciones por parte del contribuyente.
Lo que refuerza es el control de coherencia entre los ingresos declarados y los medios de cobro utilizados, de forma similar a lo que ya ocurre con:
- TPV bancarios.
- Transferencias.
- Plataformas de pago electrónico.
Por este motivo, es fundamental que los empresarios y profesionales:
- Registren correctamente todos los ingresos obtenidos por Bizum en su contabilidad.
- Incluyan dichos importes en sus declaraciones de IVA e IRPF o Impuesto sobre Sociedades, según corresponda.
La nueva normativa sobre pagos con Bizum no supone un cambio sustancial para empresarios y profesionales que ya declaran correctamente sus ingresos. Se trata de una obligación informativa a cargo de las entidades financieras, con información mensual agregada, y que no afecta a los pagos entre particulares.
Desde SPAuditoría, recomendamos a nuestros clientes mantener una contabilidad ordenada y coherente con los medios de cobro utilizados y consultar con su asesoría ante cualquier duda específica sobre su actividad.
Nuestro equipo está a tu disposición para ayudarte a interpretar correctamente esta y cualquier otra novedad fiscal, siempre con un enfoque cercano, claro y adaptado a tu realidad profesional.
