CIRCULAR DEL DPT. LABORAL
LA AGENCIA ESTATAL DE PROTECCIÓN DE DATOS SANCIONA A UNA EMPRESA POR DAR DATOS “EXCESIVOS” EN LA NEGOCIACIÓN DE UNA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO
La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) ha sancionado recientemente a una empresa por proporcionar datos excesivos de sus empleados a los representantes de los trabajadores.
Durante el periodo de consultas sobre una suspensión de contratos de trabajo / reducción de jornada, la empresa entregó a los sindicatos memorias que contenían datos personales de los trabajadores, concretamente: números de DNI, dirección postal personal, números de cuenta bancaria, salario y números de teléfono.
A ninguno de los trabajadores incluidos en esa memoria se les había consultado o solicitado consentimiento para la cesión de sus datos. Como consecuencia de lo anterior, tres de los propios representantes de los trabajadores de la comisión negociadora presentaron una denuncia ante la AEPD.
La AEPD consideró que se había facilitado información personal de los trabajadores que no era necesaria para la negociación. Sin perjuicio del deber de sigilo y confidencialidad de los representantes de los trabajadores, la AEPD ha entendido que la actuación empresarial constituye una infracción grave, pues proporcionó “datos excesivos”, de conformidad con la normativa de protección de datos y, por tanto, ha impuesto una sanción a la empresa de 15.000 euros.
Lo anterior pone de relieve la importancia del cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos personales. Incluso en los procesos de negociación colectiva, y aun cuando los representantes de los trabajadores están sujetos a un estricto deber de confidencialidad. Sin duda, el establecimiento de políticas empresariales claras sobre el tratamiento de los datos personales de los trabajadores ayudará a prevenir sanciones que pueden ser muy relevantes. Además, no es descartable que la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos conlleve una mayor fiscalización de su cumplimiento por parte de la AEPD, lo que incrementa la importancia de comprobar internamente el cumplimiento de la normativa.
Dpt. Laboral