La prórroga de medidas económicas para apoyar la recuperación contemplada en el Real Decreto Ley 27/2021, de 23 de noviembre, incluye la ampliación de la moratoria concursal hasta junio de 2022. De esta forma, se amplía al ejercicio 2021 la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
El Gobierno ha modificado la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas para hacer frente a la COVID-19 con el objetivo de ampliar los plazos que expiraban al cierre del ejercicio actual.
La moratoria concursal continuará vigente hasta el 30 de junio de 2022 para garantizar la recuperación y viabilidad de empresas y autónomos afectados por la pandemia. La norma también amplía hasta esa misma fecha las líneas de avales, el régimen de autorización previa de determinadas inversiones extranjeras y los fondos de recapitalización de empresas gestionados por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y COFIDES.
Medidas de la moratoria concursal
El Real Decreto Ley aprobado prorroga la medida excepcional de exclusión de los resultados a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.
A su vez, extiende hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber de los deudores en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso. De tal forma, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso que presenten los acreedores, con el objetivo de que aquellas empresas que serían viables en condiciones normales dispongan de herramientas legales para mantener su actividad. Este margen adicional les permitirá restablecer su equilibrio patrimonial.
El objetivo de esta reforma es avanzar en la segunda oportunidad para empresarios y autónomos, así como evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo.