Después de años en una lucha titánica contra las entidades financieras por defender los derechos como consumidores, se consiguió que el Tribunal Supremo fallara a favor de anular los cláusulas suelos por falta de transparencia, pero limitando su retroactividad a 9 de mayo de 2013, fecha a partir de la cual las entidades debían devolver los importes indebidamente cobrados, pero no era suficiente, así se presento demanda ante el Tribunal de Justicia Europeo, que con buen criterio rectifico el fallo del Tribunal Supremo obligando a las entidades financieras a devolver íntegramente las cantidades cobradas indebidamente. Pero aún no ha se ha terminado la guerra en estos momentos el Gobierno está preparando un mecanismo para agilizar la devolución.
Y por fin lo consigue, la entidad le devuelve el dinero, que ilusión, que alegría, se ha hecho justicia, esta noche -piensa- invitaré a cenar a mi mujer, la llevaré al cine, o mejor nos haremos un viaje, nos lo merecemos….pero de pronto un sudor frío recorre su espalda, un sombra oscura y tenebrosa se apodera de sus pensamientos, un resorte interno se ha disparado en nuestro cerebro. ¿Qué dirá hacienda de todo esto?
Así que decides que mejor no vas a cenar y ahorrar el dinero por si acaso, pero no hay que preocuparse, Hacienda quiere ayudarle, y previéndolo emitió dos consultas vinculantes V2430/2016 y V2431/2016, respecto las deducciones y que le resumo para evitarle el hastío de leerlas, pero que podrá encontrar al final del artículo. Definimos los diferentes conceptos:
Devolución cantidades indebidamente cobradas.- La restitución por parte de las entidades financieras de las cantidades indebidamente cobradas no suponer tributación alguna.
Deducción adquisición de vivienda.- En este caso si los importes devueltos hubiese formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada se perderá el derecho a la misma, siempre y cuando supere el límite de base deducción, cuyo límite es de 9.040 euros. A modo de ejemplo si pago 10.040€ y le devuelven 2.000€, tendrá que regularizar 1.000€ ( es decir la diferencia entre los 9.040 máximos y el resultado de restar a 10.040€ – 2.000€ devueltos), al que aplicaremos el 15% deducción saldría a pagar 150€ . Así que tendrá que regularizar su situación tributaría, para eso habrá que analizar su situación tributaria, y tendrá dos opciones regularizar los 4 últimos ejercicios, aplicando el recargo del 5%, o bien en la declaración del ejercicio aplicando los intereses de demora, pero en este último caso hacienda entiende que debe regularizarlo de todos los ejercicios prescritos. Siendo está la opción más segura para el contribuyente. Hay que tener en cuenta que al ser sólo el 15% el efecto no será tan gravoso para el contribuyente. No en cambio para Hacienda que espera recaudar 600 millones por las cláusulas suelo
Intereses de demora.- Si reciben interese devengados por los importes de indebidamente cobrados, tributarán en la declaración como rendimientos de capital mobiliario al 19%, los primeros 6.000€.
Una vez regularizado su situación si es su caso puede dar por finalizado su viaje y disfrutar del dinero recuperado.