La Agencia Tributaria ha anunciado la entrada en vigor de los artículos de la Ley General Tributaria que hacen referencia a los desarrolladores de software de facturación y contabilidad.
En concreto, se hace referencia a los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, que contiene las últimas medidas adoptadas en materia de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Estos dos artículos mencionan las normas que deben seguir los programas de contabilidad y facturación, así como las posibles sanciones a las que se enfrentan quienes lo cumplan dichos requisitos.
Especificaciones técnicas del software de facturación y contabilidad
El artículo 29.2.j) establece que los programas informáticos que realicen procesos contables, de facturación o de gestión de empresas deben garantizar «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.»
Desde su entrada en vigor, no se podrá producir, comercializar ni utilizar ningún software de facturación y contabilidad que no cumpla estas especificaciones.
Este artículo añade que, además de indicar especificaciones técnicas para los programas informáticos, se podrá establecer la obligación de que los mismos estén certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.
No obstante, el desarrollo reglamentario todavía se está llevando a cabo, por lo que todavía no está definida la forma en que se habrá de cumplir con las nuevas obligaciones ni cómo será el proceso de certificación.
Infracciones por la fabricación, comercialización o uso de software contable no autorizado
El artículo 201.bis indica las infracciones a las que se enfrentan las empresas que desarrollen, comercialicen o utilicen programas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa.
Se considera una infracción tributaria grave que el software de facturación y contabilidad:
- Permita llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta ley
- Permitan no reflejar, total o parcialmente, las transacciones realizadas
- Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas
- Permitan alterar transacciones ya registradas
Las infracciones relativas a los puntos anteriores se aplican desde el pasado 11 de octubre de 2021. La forma de cumplimiento con las especificaciones y las certificaciones está en fase de desarrollo reglamentario. Por tanto, no se aplicarán hasta el que reglamento sea aprobado y entre en vigor.