Las ayudas a la solvencia empresarial para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 han ampliado sus plazos de pago y de justificación tanto para los beneficiarios de la primera inscripción previa como para los de la segunda.
El tablón electrónico de anuncios de la Generalitat de Catalunya ha publicado la resolución que amplía los plazos establecidos para los beneficiarios de las ayudas a la solvencia empresarial. Los nuevos periodos de justificación y de pago de deudas quedan como explicamos a continuación.
Nuevos plazos de justificación para ayudas a la solvencia empresarial
Los plazos de justificación serán los siguientes:
Los beneficiarios de la primera inscripción previa tienen desde el 1 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2021 para presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes.
Los beneficiarios de la segunda inscripción previa pueden presentar la cuenta justificativa sin aportación de justificantes, desde el día 15 de noviembre hasta el día 30 de diciembre de 2021.
En ambos casos, la cuenta justificativa se debe presentar mediante el modelo normalizado, donde es necesario detallar las deudas. Este formulario estará disponible en la ficha del trámite de Canal Empresa en el periodo de presentación.
Ampliación de plazos de pago de las deudas objeto de ayuda
Los nuevos plazos de pago de las deudas objeto de las ayudas a la solvencia empresarial quedan como sigue:
Los beneficiarios de la primera convocatoria con expedientes resueltos antes del día 21 de octubre de 2021 dispondrán de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.
Los beneficiarios de la primera convocatoria con expedientes resueltos a partir del día 21 de octubre de 2021 podrán efectuar el pago de las deudas en los siguientes 15 días hábiles posteriores a la recepción de la ayuda.
Los beneficiarios de la segunda convocatoria de las ayudas a la solvencia empresarial dispondrán de 15 días hábiles desde la recepción de la ayuda.
Finalmente, los solicitantes de la tercera convocatoria podrán efectuar el pago desde el momento de presentación de la solicitud de inscripción previa y como máximo dentro del plazo que se establezca en la convocatoria o en la resolución de la concesión de la ayuda.