¿Qué actividades no esenciales se suspenden hasta el 9 de abril?
El Consejo de Ministros extraordinario celebrado el 29 de marzo aprobó la suspensión de todas aquellas actividades que se consideran no esenciales. La medida se extenderá hasta el próximo 9 de abril.
Con esta decisión se pretende reducir al máximo la movilidad de las personas y, en consecuencia, el riesgo de contagio y la congestión de los hospitales.
Esta suspensión de actividades no esenciales es retribuida y recuperable. Por tanto, los trabajadores que no acudan a su puesto de trabajo entre el 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive, recibirán su salario con normalidad. Asimismo, tendrán que recuperar de manera paulatina y espaciada las horas no trabajadas
Las actividades que pueden seguir totalmente operativas son, entre otras, las relacionadas con alimentación, bebidas y productos de primera necesidad, las farmacias, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, combustible, telecomunicaciones, veterinarios y toda tarea que se pueda desarrollar por Internet.
Además, podrán seguir operando las empresas que proporcionan suministros a todas las actividades autorizadas.
Listado de actividades exentas de suspensión
A continuación, resumimos el listado publicado en el BOE con las excepciones a la obligación de cierre.
1. Supermercados, tiendas de alimentación y de productos de primera necesidad, farmacias, clínicas, veterinarios, gasolineras, transporte de mercancías, tránsito aduanero, suministro eléctrico, derivados del petróleo e infraestructuras críticas.
2. Actividades relacionadas con el abastecimiento y producción de bienes y servicios de primera necesidad, como la distribución y el transporte.
3. Servicios de hostelería y restauración con entrega a domicilio.
4. Servicios relacionados con la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y materiales para la prestación de servicios sanitarios.
5. Empresas de suministros, equipos y materiales necesarios para las actividades esenciales.
6. Transporte de personas y mercancías, así como las necesarias para el mantenimiento de estos medios.
7. Instituciones penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, tráfico, seguridad vial y seguridad privada.
8. Apoyo al mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Centros, servicios y establecimientos sanitarios
10. Personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad
11. Personas que trabajen en centros vinculados al COVID-19
12. Servicios funerarios y actividades relacionadas
13. Centros de atención sanitaria a animales
14. Puntos de venta de prensa, medios de comunicación y agencias de noticias
15. Servicios financieros, de seguros y de inversión
16. Telecomunicaciones, audiovisuales y servicios informáticos esenciales
17. Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género
18. Servicios jurídicos como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos para actuaciones procesales no suspendidas
19. Asesorías legales, gestorías administrativas, graduados sociales y prevención de riesgos laborales, solo para cuestiones urgentes
20. Notarías y registros, solo para servicios esenciales
21. Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes, recogida y tratamiento de residuos peligrosos, gestión de residuos sólidos urbanos, recogida y tratamiento de aguas residuales y actividades de descontaminación del sector público
22. Centros de Acogida a Refugiados, Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y entidades de protección y atención humanitaria
23. Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua
24. Servicios meteorológicos indispensables
25. Servicio postal universal
26. Empresas relacionadas con la importación y suministro de material sanitario, como logística, transporte, almacenaje y transitarios.
27. Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio electrónico.
A este listado se suman todos aquellos servicios que previamente hayan sido considerados esenciales.
Puedes leer el BOE publicado ayer 29 de marzo de 2019.