La Agencia Tributaria ha cambiado el criterio sobre el cómputo del plazo de 10 días de las notificaciones electrónicas. A partir de ahora se dan por notificadas desde el momento en que se pone a disposición en la dirección electrónica del interesado.
Se comunica que el nuevo criterio es que, por aplicación del artículo 33 de RD-ley 8/2020, la prórroga de plazos no afecta a las notificaciones correspondientes a la AEAT.
Es muy importante considerar que en relación con los apartados 1, 2 y 7 del Real Decreto-ley 8/2020 donde se prevén ampliaciones específicas de plazos para actuar sobre lo notificado, cuando con dicha notificación se inicie algún plazo. Según esta interpretación, el transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se haya accedido a ella, produce el efecto de notificación válidamente efectuada.
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