La ley de prevención contra el fraude fiscal ha introducido cambios en la valoración de bienes inmuebles que afectarán al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Los nuevos valores de referencia se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022.
La valoración de bienes inmuebles en el ITPAJD y el ISD se calculará a partir de los valores de referencia que publicará la Dirección General del Catastro a partir del 1 de enero de 2022. El valor de referencia servirá como base imponible en ambos impuestos.
Conceptos clave del nuevo sistema de valoración de inmuebles
Desde el momento en que el nuevo sistema de cálculo comience a aplicarse, tendremos que estar familiarizados con tres conceptos clave:
Valor de referencia
El valor de referencia es el resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles en función de los datos que constan en el catastro. Este es el mínimo de tributación, pero la base imponible será el valor declarado, si este es superior.
Valor de mercado
Si no existe valor de referencia para calcular el ISD o el ITPAJD, se podrá utilizar el valor de mercado, que es el precio más probable por el que podría venderse un bien libre de cargas.
La Agencia Tributaria de Catalunya aplica los criterios del documento «Valores básicos para la comprobación de bienes inmuebles» para establecer la base imponible.
Valor mínimo
Si el inmueble no tiene valor de referencia, la base imponible será la más alta de las siguientes: valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.
Procedimiento de comprobación de los valores declarados
Los contribuyentes que declaren por debajo del valor de referencia (cuando este exista) tendrán que regularizar su situación tributaria mediante una liquidación.
Cuando no exista valor de referencia, los contribuyentes deben aplicar los criterios de valor mínimo. Si se declara por debajo, la ATC calculará el valor de mercado y enviará una propuesta de liquidación complementaria.
Valoración de bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio
A partir del ejercicio 2022, cuya autoliquidación se efectuará en 2023, el valor de referencia también se aplicará al Impuesto sobre el Patrimonio.
Los bienes de naturaleza urbana o rústica adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del valor de referencia no se verán afectados.