¿Tu empresa factura por debajo de dos millones de euros anuales? Si es así, durante el mes de diciembre puedes solicitar el régimen especial del criterio de IVA de caja para 2024.
Si quieres que tu empresa se acoja el régimen de IVA de caja en 2024, debes presentar la solicitud a lo largo del mes de diciembre de 2023. También tienes hasta fin de año para renunciar a dicho régimen en caso de lo que estés aplicando en la actualidad.
Aspectos esenciales del IVA de caja
- Pueden acogerse al régimen del IVA de caja las empresas que facturan, como máximo, dos millones de euros al año (sin incluir el IVA).
- Con el régimen de IVA de caja no tienes que ingresar el IVA repercutido hasta la fecha de cobro.
- No puedes deducir el IVA soportado hasta la fecha de pago.
- Para acogerte o renunciar, debes presentar la declaración censal en Hacienda (modelo 036 o 037).
- La renuncia tiene efecto durante un periodo mínimo de tres años.
Este sistema es especialmente interesante para empresas que repercutan mucho más IVA del que soportan. Esto es habitual en las empresas de servicios, cuyos gastos principales suelen ser de personal. También puede ser útil para empresas que cobran más tarde de lo que pagan o para empresas con muchos impagos. Al retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta que las facturas se cobran pueden obtenerse importantes ahorros financieros.
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria tienes toda la información detallada sobre el criterio de caja.