El plazo para solicitar la devolución del IVA soportado en países de la UE a lo largo de 2020 finaliza el próximo 30 de septiembre. La solicitud se realiza mediante la presentación del modelo 360.
Los gastos por los que se ha soportado IVA de de otros países de la Unión Europea no se puede deducir en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303). Para obtener la devolución es obligatorio presentar por Internet el modelo 360 y adjuntar las facturas de IVA soportado a que haga referencia.
El 30 de septiembre finaliza el plazo para presentar el modelo 360. Esta solicitud puede ser necesaria, por ejemplo, en el caso de que la empresa haya destinado trabajadores a otros países para realizar diversas tareas, como asistir a una feria, durante 2020. Es importante recordar que solo se puede solicitar la devolución del IVA soportado en la UE relacionado con actividades empresariales.
Los gastos por los que se haya soportado el IVA de dicho país, tale como hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones, acceso a ferias, compra de productos, etc., se puede recuperar exclusivamente mediante el modelo 360.
Recuerda que se debe presentar una solicitud por cada país de la UE en el que se hayan producido los gastos deducibles.