A partir del próximo 1 de enero de 2021, notaremos las consecuencias del Brexit en el IVA. Explicamos los principales cambios que se producirán.
Entrega de bienes
Las entregas de bienes dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetas a formalidades aduaneras. Por tanto, la liquidación del IVA se tendrá que hacer en el momento de la importación por la aduana. Su base imponible será el Valor de Aduana más los siguientes conceptos:
- Impuesto, derechos y exenciones, salvo el IVA
- Comisiones y gastos embalaje, transporte y seguro
Las mercancías transportadas desde el territorio español se considerarán exportaciones y estarán exentas de IVA.
Prestaciones de servicios
Para determinar dónde se localiza un servicio prestado a un cliente establecido en el Reino Unido o un servicio recibido de empresarios de este país, se puede consultar la herramienta de ayuda “Localizador de prestaciones de servicio”.
NIF, IVA y modelo 349
Todas las operaciones realizadas entre España y el Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias y deberán comunicarse mediante el modelo 349.
Devolución del IVA de no establecidos
Será necesario que el solicitante nombre un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en el Reino Unido respecto a la empresa española.
En el caso de IVA soportado con anterioridad al 1 enero de 2021 no será necesaria la reciprocidad.