A tiempo parcial le beneficia
Su empresa necesita a un nuevo trabajador. Sin embargo, no sabe si siempre va a tener trabajo suficiente como para contratarlo a jornada completa. Apunte. Pues bien, la firma de un contrato a tiempo parcial le beneficia. Siga leyendo.
Según sus necesidades
Flexible. Un empleado a tiempo parcial es aquél que trabaja durante una jornada inferior a la de uno a tiempo completo (ya sea en cómputo diario, semanal, mensual o anual). Por ejemplo, podría estar contratado a razón de ocho horas diarias, pero sólo durante dos o tres días a la semana.
Complementarias. Una de las ventajas de este tipo de contratos es la posibilidad de realizar horascomplementarias, es decir, horas adicionales a las pactadas en el contrato. En concreto:
- Pactadas. Si su empleado tiene una jornada de como mínimo diez horas semanales, podrán pactar la realización de horascomplementarias, con un límite del 30% de las horas ordinarias contratadas (ampliable hasta el 60% por convenio). Una vez pactadas estas horas, el empleado no podrá negarse a realizarlas, siempre que le avise con tres días de antelación.
- Voluntarias. Además, si el contrato es indefinido, su empleado también podrá realizar horascomplementarias voluntarias. Apunte. Así pues, si agotan las horascomplementarias pactadas (o si no han pactado su realización), podrá ofrecerle trabajar más horas con un tope del 15% de la jornada (ampliable por convenio al 30%).
Ejemplo. Si contrata a un trabajador a media jornada y pacta horascomplementarias, vea cuántas horas podrá trabajar si el convenio amplía los límites legales (caso 1) o no (caso 2):
Caso 1 | Caso 2 | |
Horas contrato | 20 | 20 |
Horascomplementarias pactadas | 12 (60%) | 6 (30%) |
Horascomplementarias voluntarias | 6 (30%) | 3 (15%) |
Total horas trabajadas | 38 (1) | 29 |
1. La firma de un contrato a media jornada le permitirá disponer de su empleado casi la jornada completa.
Sin costes añadidos
Salario. Otra ventaja que supone la contratación a tiempo parcial es que la realización de horascomplementarias no le supone ningún coste adicional. En este sentido:
- Tanto la cuantía del salario como la cotización de las horascomplementarias son iguales que las horas ordinarias contratadas. Es decir, no debe abonar ningún tipo de recargo .
- Además, salvo que el convenio diga lo contrario, las horas complementarias no se deben incluir en el salario de las vacaciones y, en muchos casos, tampoco en las pagas extras.¡Atención! Si esas horas de más formaran parte de la jornada ordinaria, no obtendría este ahorro .
Ejemplo. Su empleado a media jornada cobraría 600 euros al mes, pero realmente está cobrando entre 700 y 800 euros por la realización de horascomplementarias. Pues bien, el mes de vacaciones páguele 600 euros. Respecto a las extras, si su convenio las cuantifica según el salario real, incluya el promedio de horascomplementarias. No obstante, si las cuantifica según las tablas salariales del convenio, podrá mantener los 600 euros.
Prestaciones. Al incluirse en la base de cotización, las horascomplementarias computan a efectos de prestaciones de los empleados, ya que cotizan por una cuantía superior.
Fuente información: Apuntes y Consejos Laborales. Indicator. Lefebvre-El Derecho, S.A.