El pasado 12 de mayo entró en vigor la aplicación del Real Decreto Ley que obliga a las empresas a realizar el registro de la jornada laboral o control horario de los empleados. La nueva norma pretende garantizar el cumplimiento de los horarios y evitar situaciones de abuso o fraude en las que no se paguen o compensen las horas extra. Su incumplimiento puede acarrear sanciones que pueden ir desde 626 euros hasta 6.250 euros.
Las empresas deben llevar, desde ahora, un control de las horas efectivamente trabajadas y guardar el registro, que debe estar a disposición de trabajadores y sindicatos, durante cuatro años.
Cómo debe ser el sistema de control horario
La ley deja libertad a las empresas para elegir el sistema de fichaje más conveniente para cada empresa. Así, es posible utilizar métodos manuales en papel, sencillos formularios en una hoja de cálculo o formas más sofisticadas a través de programas, aplicaciones móviles, tarjetas de proximidad o sistemas biométricos.
Sin duda, lo más cómodo, económico y eficaz es utilizar un software específico. Existen numerosos programas tanto gratuitos como de pago que automatizan esta tarea y que permiten otras gestiones administrativas de recursos humanos.
La ley establece que se debe incluir, como mínimo, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada empleado. En este sentido, conviene recordar que, en algunos casos, no todo el tiempo transcurrido entre el fichaje inicial y final se considera tiempo de trabajo efectivo.
Excepciones y situaciones especiales
La obligación de registrar la jornada es aplicable a todos los trabajadores con independencia de sus circunstancias o del tipo de contrato que tengan. Como norma general, el periodo en el que el trabajador está ejerciendo sus funciones y a disposición del empleador, se considera tiempo de trabajo efectivo. Esto afecta también a los trabajadores en remoto.
El resto de la jornada será tiempo de descanso, sin categorías intermedias. Los desplazamientos se computan como tiempo efectivo de trabajo si el puesto es itinerante o si se realizan cumpliendo instrucciones del empleador.
Existen tres grupos de profesionales que están exentos del control horario: relaciones de carácter especial, trabajadores sujetos a normativa específica y trabajadores autónomos o asociados a cooperativas.
Se consideran relaciones de carácter especial, entre otros, personal de alta dirección, empleados domésticos, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo y abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos.
Entre los trabajadores sujetos a normativa específica se incluyen aquellos cuya función es el transporte por carretera, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios transfronterizos por tren.
En resumen, todas las empresas deben garantizar desde ahora el registro diario de jornada, ya sea en papel por sistemas de fichaje electrónicos o por medios digitales. Además de incluir el inicio y el fin, se puede tomar en cuenta el tiempo de trabajo efectivo y los tiempos de descanso.
Puedes consultar y descargar la guía sobre el registro de jornada elaborada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Y si lo prefieres, puedes descargar una plantilla del registro de jornada mensual que puedes utilizar para tu empresa.