El Ministerio de Hacienda ha publicado los nuevos modelos de declaración para informar sobre criptomonedas. Son de obligado cumplimiento tanto para titulares como para intermediarios.
Los nuevos modelos de declaración para informar sobre las monedas virtuales son tres: 721, 172 y 173. Veamos los aspectos más relevantes de cada uno.
Modelo 721
Durante el primer trimestre de cada año, los contribuyentes que posean criptomonedas en entidades situadas en el extranjero deberán presentar el modelo 721 de declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero. Comenzará a utilizarse el próximo año, por lo que en el primer trimestre de 2024 deberá informarse sobre las monedas virtuales en el extranjero relativas al año 2023.
Esta declaración debe ser presentada por los contribuyentes que, a 31 de diciembre del año anterior, hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por un saldo conjunto de más de 50.000 euros. En los años posteriores solo será obligatoria cuando el saldo de monedas virtuales se haya incrementado en más de 20.000 euros.
Puedes consultar en el BOE todos los detalles relativos a la presentación del modelo 721.
Modelos 172 y 173
Los modelos 172 y 173 deben ser presentados por las plataformas exchange, es decir, las entidades intermediarias a través de las cuales se puede realizar la compraventa de monedas virtuales. Todas las empresas que presten este tipo de servicios de intermediación, y que estén situadas en España, están obligadas a informar.
- Modelo 172 (Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales). Las plataformas deben informar de las personas o entidades que han sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas durante el año, así como del número de monedas virtuales a 31 de diciembre, su valor de cotización y sus claves públicas.
- Modelo 173 (Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales). Las entidades debe declarar las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de criptomonedas efectuadas durante el año.
Ambos modelos se presentan en enero de cada año con la información relativa al ejercicio anterior. Enero de 2024 marcará el inicio de estas declaraciones. Excepcionalmente, en el modelo 173 se informará solo de las operaciones realizadas entre el 25 de abril y el 31 de diciembre de 2023.
Puedes consultar el contenido íntegro de la orden ministerial publicada en el BOE.
