La obligación de tributar por los intereses de demora de la AEAT cuando los contribuyentes reciben una devolución fuera de plazo a menudo es objeto de debate legal. ¿Están o no exentos del IRPF?
En diciembre de 2020, los magistrados del Tribunal Supremo dictaminaron que «los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF». En aquella ocasión se entendió que los contribuyentes no debían tributar por los intereses de demora de la AEAT.
Sin embargo, una reciente sentencia del mismo órgano modifica al criterio anterior. Con fecha 12 de enero de 2023, el Tribunal Supremo considera que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria no están exentos del IRPF. Esto significa que a partir de ahora se deben consignar los mismos a la hora de presentar la declaración.
Estos intereses constituyen, en opinión de los magistrados, una ganancia patrimonial que tributa en la renta general. La razón es que producen una alteración en el valor del patrimonio del contribuyente. La norma que rige el IRPF no exime de tributación en este caso.
Por tanto, si Hacienda te ingresa la devolución fuera de plazo, tendrás que consignar los intereses percibidos en tu próxima declaración.