La deducción del IVA en las viviendas que se utilizan de forma parcial para una actividad empresarial ha sido motivo de debate. Una resolución del TEAC confirma que es deducible una parte de los suministros.
La Agencia Tributaria considera que el IVA soportado en la adquisición de una vivienda que tendrá uso particular y profesional se puede deducir en parte. La deducción del IVA debe ser proporcional a la superficie destinada a la actividad empresarial, ya que se considera un bien de inversión.
Sin embargo, hasta ahora Hacienda no ofrecía esta misma ventaja en lo que respecta a los suministros, como agua, electricidad o gas. La razón que justificaba esta decisión es que se trata de gastos corrientes y no de bienes de inversión.
Nueva resolución de TEAC sobre la deducción del IVA
Recientemente, los Tribunales Económico-Administrativos (TEAC) han llegado a la conclusión de que este razonamiento no es correcto. Por el contrario, considera que el IVA de los suministros también es deducible en proporción al uso empresarial del inmueble.
De hecho, así lo establece de forma expresa la Directiva Europea del IVA. El derecho comunitario obliga a Hacienda a interpretar la normativa española conforme a lo dispuesto en las directivas comunitarias. Por tanto, los empresarios podrán deducir el IVA soportado al adquirir el inmueble y también el IVA de los suministros.
Recuerda que solo puedes deducir la parte proporcional correspondiente a la superficie de la vivienda destinada a la actividad profesional.