Como es sabido por todos el Tribunal Supremo ha declarado exentas la prestación por maternidad. El alto tribunal ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ya declaraba exentas estas rentas, pero que la administración tributaria en su conducta habitual, y a pesar que los fundamentos de esta sentencia eran sólidos, prefirió presentar recurso con la débil esperanza de obtener una sentencia favorable. Mientas tanto, si un contribuyente decide no tributar por la prestación recibida, una paralela de hacienda exigiéndole la regularización de la renta, retrasará el plazo de devolución por lo que muchos de los contribuyentes se ven ante la terrible situación que sus derechos han prescrito al transcurrir más de 4 años desde la recepción de la prestación y así no poder exigir a la administración su devolución.
¿Y ahora que, como queda todo?
Primero todas aquellas personas que durante este 2018 estas se consideraran exentas, por lo que no tendrán que tributar en la renta del 2018 que tiene presentar el año que viene, pero podrá deducirse las retenciones aplicadas. En el supuesto que se le apliquen retenciones, desde la fecha de la sentencia, podrá exigir que no se le calculen retención alguna.
¿Y la prestación paternidad?
Lo mismo por analogía se consideran exentas o no se deben aplicar retención alguna.
¿Y qué pasa con las prestaciones declaradas?
En este caso podremos iniciar un procedimiento de rectificación, procedimiento regulado en la ley general tributaria RGGI art. 126 a 130 que permite presentar ante Hacienda una rectificación de la autoliquidación con una resultado a nuestro favor , y una posterior devolución del impuesto pagado indebidamente , no confundir con el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, pero no todo el mundo puede solicitar la devolución, sólo aquellos que hayan recibido la prestación en los últimos años 4 años, en concreto aquellos que han recibido prestaciones en el 2014, los años anteriores están prescritos.
¿Y cómo presento la rectificación?
No hay que ponerse nervioso. Hacienda es consciente que recibirá una avalancha de solicitudes al que no podrá oponerse, por lo que está desarrollando una plataforma para agilizar las devoluciones. No en vano la administración tiene toda la información, y puede diseñar a través de su web un procedimiento abreviado para gestionar la devolución, pero en el caso no quiera esperar puede iniciar el procedimiento de rectificación y solicitar la consiguiente devolución a hacienda.
Mediante la siguiente comunicación podrá iniciar el procedimiento, donde expondrá el error cometido, el resultado de la autoliquidación y la cuenta donde desea recibirla. Tendrá que hacerlo por cada autoliquidación que desea rectificar, puede que la prestación la haya recibido en dos ejercicios distintos, lo que supondrá rectificar ambas autoliquidaciones.
Puede obtener más información en la propia administración en el siguiente link. Rectificación de errores.
En cualquier caso, es conveniente asesorarse bien con su asesor para que le gestione con las máximas garantías ante este proceso tributario complejo.