La resolución de la DGT reconoce el régimen de reciprocidad en la devolución del IVA a profesionales y empresarios establecidos en Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Se deberá realizar con las mismas condiciones y requisitos que para el resto de profesionales y empresarios que no estuviesen establecidos en territorio de aplicación del IVA en la Comunidad Europea, ni en Canarias, Ceuta y Melilla.
No obstante, se debe tener en cuenta que no se abonarán las cuotas de las siguientes operaciones:
- Bienes y servicios adquiridos que no afecten a la actividad profesional
- Bienes y servicios destinados a la reventa
- Bienes y servicios de espectáculos de carácter lucrativo
- Adquisición de automóvil
- 50% IVA soportado en el alquiler/arrendamiento financiero de vehículos
Si tienes alguna duda respecto a la devolución del IVA, consulta con nosotros.