“Sembraos” como dirían los jóvenes, así es como están los tribunales, y es que en los últimos tiempos no dejan de sorprendernos con sentencias que remueven los cimientos de la sociedad.
Ahora le ha tocado el turno a las haciendas locales, el tribunal constitucional en sentencia de 16 de febrero de 2017, ha declarado nulas las liquidaciones generadas por los Incrementos de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido como plusvalía, cuando deriven de operaciones que hayan generado una pérdida.
Hasta la fecha se daba el caso que te veías obligado a pagar al ayuntamiento por la venta de un inmueble aunque el precio de venta fuese inferior al de compra, y el ayuntamiento no lo tenía en cuenta para liquidar el impuesto, bien es cierto que el sistema de liquidación se centra en el valor catastral y no en la renta obtenida por la transmisión fuese positiva o negativa, pero el constitucional a entrado a valor el hecho imponible, y considera que el impuesto tiene que gravar la riqueza generada, cosa que no ocurre en los últimos años, donde la crisis ha provocado una caída de las operaciones inmobiliarias.
Aunque está sentencia es de agradecer no hay que olvidar que hace referencia a la normativa foral, por lo que tendremos que esperar a que emita un similar para el régimen común. Esto no quita que aconsejemos reclamar su devolución por la vía de la impugnación por las plusvalías liquidadas en los último 4 años.
La sentencia recoge el criterio expresado en varios Tribunales Superiores de Justicia tanto de Cataluña como de otras comunidades que se habían expresado anteriormente en el mismo sentido sobre la plusvalía.
Consulte la sentencia : stc_ivitnu