El pasado mes de julio entró en vigor la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, ley 15/2022.
La intención del Gobierno de España con esta ley no es ni más ni menos que la de tratar de garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación, respetando en todo caso la dignidad de las personas.
Esta norma pretende que nadie pueda ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, enfermedad o condición de salud, predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, entre otras.
La entrada en vigor de esta Ley, afecta a partir de ahora, o puede afectar de una forma decisiva, a los despidos causados por enfermedad o por incapacidad temporal, cuando hasta ahora estas situaciones NO afectaban a un posible nulidad del despido.
Este artículo 2.1 de la Ley 15/2022, incorpora la enfermedad como una situación de discriminación.
Si tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 55 apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores:
“Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación
prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de
derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador…”
La conclusión es clara: Lo dispuesto por la nueva Ley junto con el Estatuto de los Trabajadores es suficiente fundamentación para que el despido de un trabajador por baja médica, que hasta el mes de julio se consideraba en el peor de los escenarios un despido improcedente, hoy se puede convertir en un despido nulo.
En otras palabras, hasta ahora los tribunales han considerado en sus sentencias improcedentes los despidos de trabajadores enfermos o en situación de incapacidad profesional, lo que implicaba el abono de una indemnización, aceptándose únicamente los despidos nulos en los casos en que la enfermedad pudiera equipararse a una situación de discapacidad, al ser motivo de discriminación.
La introducción de esta Ley da un giro radical a la situación que hasta ahora teníamos como segura, haciendo posible que el despido nulo de un trabajador cuando este acredite una simple baja médica.
“Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación
prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de
derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador…”
El despido nulo conlleva la readmisión del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba y el pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación efectiva. Pero no solo esto, la situación puede aún agravarse más.
El artículo 27 de la novedosa Ley 15/2022, establece la obligación de reparar el daño, carga que tendrá que asumir la empresa. De esta manera, la empresa podría ser condenada al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la discriminación y la readmisión del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba además del pago de los salarios de tramitación desde el despido hasta la reincorporación.
Estaríamos ante una amplia condena: indemnización por daños y perjuicios, readmisión y pago de los salarios de tramitación.
La Ley va aún más allá y en su artículo 30 establece que cuando la parte solicitante alegue discriminación y aporte simplemente indicios, corresponde a la parte demandada la justificación objetiva y razonable que ello no es de esa forma. Es la parte demandada la que tiene que probar el hecho negativo, lo que implica una inversión de la carga de la prueba, francamente complicada ante un tribunal.
En definitiva y para concluir, hoy y en un futuro, los despidos que se realicen a personas que estén en situación de baja médica tienen un alto riesgo de ser declarados nulos con todas las consecuencias que hemos apuntado.