El Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley por el que se modifica la Ley General Tributaria con el objetivo de efectuar la transposición de la directiva europea conocida como ‘DAC 6‘, que establece la obligación de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que se puedan considerar como planificación fiscal agresiva en el ámbito internacional.
El gobierno da un nuevo mazazo a la libertad profesional, y a los derechos fundamentales, convirtiéndose en regulador y controlador moral, limitando el derecho de secreto profesional.
Reducir este derecho no es un acto insignificante y sitúa al asesor fiscal entre la espada y la pared. Evidentemente no se puede colaborar con el delito, pero eso no justifica que se exija al asesor a informar a la administración tributaria de la planificación fiscal que diseña para su cliente, dentro de la búsqueda legítima de la mejor economía, y no se puede exigir que notifique los clientes que realicen mecanismos transfronterizos, incluso entre partes miembros de la UE.
Considerando como agresiva, toda aquella planificación que suponga acuerdos o movimientos fuera de nuestras fronteras, limitando la libre circulación de personas (físicas o jurídicas) o capitales, y al no poder impedir su salida, han decidido que la mejor defensa es un buen ataque mediante la amenaza velada, de carácter mafioso, a través de sus asesores, que actúen como “soplones” de la inspección tributaria, para así menoscabar la relación de confianza existente con sus asesores.
El problema no consiste en informar de estas operaciones, sino de exigir que sea el asesor o intermediario que se vea obligado. Este movimiento manifiesta el deseo inconfesable de la administración tributaria de controlar hasta el último movimiento las vidas de las personas.
Próximo Reglamento de la Ley
El futuro Reglamento de la Ley desarrollará qué datos se deberán incluir en la declaración de información. A día de hoy la Directiva ya recoge algunos como la identificación de las partes; el resumen de la operación; el valor de la misma; o la fecha de realización.
Las declaraciones se presentarán ante la Agencia Tributaria, que remitirá los datos a la Comisión Europea. Allí se clasificarán en un directorio gestionado por la institución comunitaria y será accesible a los Estados miembros a efectos del intercambio de la información.
La ley también incluye un régimen sancionador por la falta de presentación, presentación inexacta o incompleta de las declaraciones. Se establece con carácter general, una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros.
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