El pasado mes de diciembre se aprobó el reglamento que establece los requisitos imprescindibles de los programas de facturación con el fin de garantizar la seguridad, la trazabilidad y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, recoge todos los aspectos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos empleados en los procesos de facturación de las empresas. Con esta medida se pretende estandarizar los formatos de los registros de facturación, así como asegurar la transparencia en las transacciones comerciales.
Principales objetivos del reglamento
Entre los principales objetivos de este reglamento destacan:
- Incidir en la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan las empresas.
- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Unificar el formato de los archivos para favorecer su legibilidad
- Implantar un sistema seguro que no se pueda manipular
- Garantizar la accesibilidad, el análisis de datos y su remisión a la AEAT
- Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las empresas y profesionales disponen hasta el 1 de julio de 2025 para adaptar sus sistemas informáticos y programas de facturación a las características y requisitos establecidos en el reglamento. Recuerda que esta obligación no afecta a los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), que deben llevar sus libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Nuevos programas de facturación: trazabilidad y transparencia
Los programas de facturación deben incluir dos elementos de seguridad esenciales para garantizar que los registros no se alteran una vez emitida la factura:
Hash encadenado. Se trata de una función criptográfica que genera identificadores únicos e irrepetibles. Con el hash encadenado, cada factura tiene una huella que la vincula con las facturas anteriores, de modo que cualquier alteración se refleja en la huella.
Firma electrónica. La firma electrónica de los registros es algo con lo que la mayoría de los empresarios ya está familiarizado. Sin embargo, no es necesario en el supuesto de envío voluntario de datos a la Agencia Tributaria.
Por lo que respecta a las empresas que fabrican y comercializan programas de facturación, el reglamento establece la certificación obligatoria de los sistemas. Por el momento, el método de certificación consistirá en una declaración responsable en la que se garantice que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el reglamento y en las especificaciones que se aprueben mediante orden ministerial.
Recuerda que puedes consultar el texto íntegro del nuevo reglamento en el BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2023.