Febrero es el mes en el que, las empresas que estén obligadas, deben presentar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros.
El modelo 347 es obligatorio para empresas que no estén dadas de alta en el SII y que hayan efectuado operaciones por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido) con algún cliente o proveedor. Esta declaración se debe presentar antes de que termine el mes de febrero.
Si es tu caso, debes tener en cuenta lo siguiente:
- No incluir operaciones notificadas a Hacienda a través de otras declaraciones, por ejemplo, las operaciones sujetas a retención.
- Declarar las operaciones en las que exista obligación de expedir factura, aunque no se repercuta IVA.
- Desglosar la información por trimestres.
Las facturas emitidas se imputan en el trimestre en el que se haya producido la operación y las recibidas, en el trimestre en que se reciben. Recuerda que existen casos especiales:
- Anticipos. Los anticipos se imputan en el trimestre de su cobro. Si el anticipo se ha cobrado en un año anterior, solo hay que declararlo si su importe supera los 3.005,06 euros junto con el resto de operaciones del año. Si no se alcanza ese importe, habrá que declararlo cuando se realice la operación, si corresponde.
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones. El importe de devoluciones, descuentos y bonificaciones, así como las operaciones que queden sin efecto, se deben descontar. Por ejemplo, si en un trimestre solo hay rectificaciones, la cuantía se declara en negativo. Si el importe total de las operaciones anuales con el mismo cliente es negativo, también se debe declararlo si supera los 3.005,06 euros.
Si tu empresa está obligada a presentar el modelo 347, recuerda que el plazo termina el próximo 29 de febrero de 2024. Puedes consultar la información detallada en la sección de ayuda de la Agencia Tributaria.